El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó este lunes a A.A.A.G. a la pena efectiva de 12 años y 183 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en abril de 2019, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Lilian Tapia Carvajal y Zoila Terán Arévalo (redactora)– aplicó, además, a A.A.A.G. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:00 horas del 12 de Abril de 2019, “en circunstancias que la víctima R.F.J.F.V., de 15 años de edad, se encontraba en la vía pública, en la intersección de las calles Renato Vergara con calle Hugo Pinto Reyes, Villa Agrícola, comuna de Ovalle junto a varios amigos más, llegó hasta el lugar A.A.A.G., el que iba acompañado de otro sujeto, y llevando el primero un arma de fuego en sus manos, procedió a disparar al grupo de personas, recibiendo la víctima R.F.J.F.V., 04 impactos balísticos en diferentes partes del cuerpo provocándole con este hecho heridas consistentes en trauma-toraco-abdominal penetrante de proyectil de arma de fuego, lesiones necesariamente mortales, aun con socorros oportunos y eficaces, que provocaron la muerte”.
“Que, la participación en los hechos que han sido acreditados, se ha considerado directa e inmediata por parte del acusado A.A.A.G., y conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Para concluir lo anterior resulta relevante la pericial balística, los testimonios de quienes concurrieron al juicio y la declaración del acusado, que complementa de manera importante los medios probatorios de cargo, permitiendo concluir más allá de toda duda razonable que fue el acusado quien hizo uso del arma de fuego que portaba, disparó y causó la muerte de la víctima”, consigna el fallo.
En la determinación del quantum de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal: “Considerando que en la especie concurre una atenuante y ninguna agravante, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal corresponde aplicar la pena en su mínimum. Luego, dentro del margen posible de aplicar y según lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, esto es, que ha de considerarse las atenuantes y agravantes, y, además, la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, en el caso concurre sólo una atenuante, y considerando que en el caso la persona fallecida tenía a la fecha de los hechos solo 15 años de edad, con todo un futuro que se vio truncado por el actuar del imputado, causando daño a su familia (…) y también teniendo presente que la forma de comisión del delito iba dirigido incluso a una persona diversa según los dichos del acusado, mediante reiterados disparos, que pudieron incluso dañar a otros en el lugar, la vía pública a temprana hora en la tarde, mediante actos riesgosos para toda persona que pudo estar o pasar por el lugar merecen un reproche mayor”, concluye.