Corte de Apelaciones escucha alegatos de nulidad contra fallo que condenó a Carabinero

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    Este martes se llevó a cabo en la Corte de Apelaciones de La Serena los alegatos por los recursos de nulidad deducido por el Ministerio Público y los querellantes en contra de la sentencia que condenó al capitán de Carabineros Hugo Navarro, en calidad de autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos, en concurso ideal con el delito de lesiones graves, y detención ilegal. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en calle Ariztía en el marco de las primeras protestas del estallido social en Ovalle.

    En la audiencia (causa rol 651-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Sergio Troncoso y el fiscal judicial Juan Carlos Espinoza– recibió los argumentos de los recurrentes Ministerio Público, INDH y el abogado de la víctima.

    El 16 de julio recién pasado, en fallo unánime (causa rol 50-2020), el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a Navarro a las penas de cuatro años y un año de presidio, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos, en concurso ideal con el delito de lesiones graves, y detención ilegal, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

    En la causa el tribunal de primera instancia decretó la absolución del acusado de los cargos de homicidio frustrado, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación.

    Tras la lectura de los argumentos, la Fiscal de Ovalle Rocío Valdivia, señaló que el recurso de nulidad interpuesto se basa en dos causales, una entendiendo que el fallo adolece de falta de fundamentación y evaluación errónea de la prueba, además de la aplicación errónea del derecho.

    “En cuanto a la primera causal entendemos que es al momento de considerarse que los hechos por los cuales se le acusó al imputado eran simplemente un apremio ilegítimo con lesiones graves y no un delito de homicidio, toda vez que se descarta el ‘ánimus necandi’ (deseo de matar) y del dolo de matar. No se hace fundamentación alguna ni ningún tipo de razonamiento para poder  descartar la existencia de este ‘ánimus necandi’ lo cual nosotros entendemos que estaba claramente establecido y acreditado. En cuanto a la errónea aplicación del derecho, entendemos así mismo que el delito por el cual se le acusó y que entendemos que la prueba que se rindió permite acreditar que fue un delito de homicidio frustrado y no uno de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, toda vez que los apremios ilegítimos son un delito con una sanción bastante menor y esperamos que la corte de apelaciones de La Serena acoja nuestras alegaciones, anule la sentencia, y anule el juicio oral en el que esta fue dictada, ordenando se realice un nuevo juicio oral a la brevedad”.

     La resolución del tribunal de alzada será dada a conocer a las 14 horas del próximo lunes 23 de agosto.