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La Corte de Apelaciones revocó la resolución apelada el pasado siete de noviembre, y en su lugar, decidió que se mantiene la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en los términos originalmente decretada, es decir, el imputado deberá cumplir arresto domiciliario total como se había fijado en un principio.

El 5 de junio del presente año se registró un fatal accidente en el centro de Ovalle, específicamente en avenida David Perry con Pedro Aguirre Cerda, cuando una camioneta chocó con un poste, provocando la muerte de dos menores de edad.

El conductor de la camioneta (quien también tenía menos de 18 años) fue formalizado por el Ministerio Publico, por el delito de conducción en estado de ebriedad, sin licencia de conducir y con resultado de dos fallecidos. 

En ese momento el imputado quedó con arresto domiciliario total y arraigo nacional, pero el pasado martes de 7 de noviembre se realizó una audiencia de revisión de medidas cautelares, en donde la defensa apeló al derecho a la educación que tenía el menor. 

El juez estimó prudente la solicitud y ordenó un cambio en la medida cautelar, fijando arresto domiciliario parcial, permitiendo que el joven pudiese salir de su domicilio entre las 06:30 y las 19:00 hrs. 

No obstante, este sábado 11 de noviembre se vivió un nuevo vuelco, ya que la Corte de Apelaciones revocó la medida cautelar, por lo que el imputado vuelve al arresto domiciliario total como estaba fijado originalmente. 

“En lo referido a la modificación de la medida cautelar, no habiendo variado las circunstancias que justificaron la imposición de la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, sin que los antecedentes invocados permitan variar el régimen cautelar vigente, máxime considerando lo avanzado del año escolar y que el referido permiso no fue solicitado ni justificado con anterioridad, aun cuando la calidad de estudiante en que ella se fundamenta se ha mantenido durante todo el proceso. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, y, en su lugar, se decide que se mantiene la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en los términos originalmente decretada”, indicó la resolución. 

 

 

 

 

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Diario El Ovallino