Nuevo Código de Aguas prioriza consumo humano e introduce el cambio climático como factor

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    El pasado viernes 25 de marzo el presidente de la república Gabriel Boric promulgó la reforma al Código de Aguas, normativa que regula el uso de los recursos hídricos del país, priorizando el acceso para el consumo humano del vital líquido.

    Lo anterior “permite encaminarnos hacia una transición hídrica justa y un uso sustentable del agua”, publicó en su cuenta de Twitter el mandatario, donde mediante un video se explica parte de los cambios que introduce la normativa , como la “transición hídrica justa, que solucione los problemas de inequidad que padecen miles de personas en el acceso a este vital elemento”, señalado por el ministro de Obras Públicas Juan Carlos García o  “que, por primera vez, se integra el cambio climático como un factor que amenaza y limita la disponibilidad de agua, protegiendo la función ecosistémica del agua”, indicó por su parte la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, quien agregó que es “un instrumento que nos habilita y entrega oportunidades para hacer un uso más sustentable del agua”.

    La normativa fue despachada el pasado 12 de enero por el Congreso, y considera el cumplimiento de siete prioridades estratégicas de la Dirección General de Aguas (DGA), centradas en mejorar la información de recursos hídricos, la colaboración con organizaciones de usuarios de agua, la gestión estratégica de cuencas, la tramitación de expedientes, innovación tecnológica, la transparencia del funcionamiento y la actualización de la legislación de agua.

    Cristóbal Juliá, director regional de la DGA explicó que en estos momentos la dirección a nivel central está trabajando en la implementación de esta reforma al código, asegurando que, si bien, la base se mantiene bastante similar, “sí prioriza definitivamente el consumo humano, permitiendo, en caso de tener esta competencia con actividades productivas como la  agrícola, priorizar el consumo humano independiente de los derechos de aprovechamiento de agua con los que se cuente”.

     Otra de las modificaciones, explicó Juliá es que todos van a tener un plazo determinado para perfeccionar los derechos de aprovechamiento, algo que antes no era así, “muchos de los derechos de aprovechamiento actualmente en ejercicio están sin perfeccionamiento, esto quiere decir que están en catastros de aguas del Conservador de Bienes Raíces pero no están en el catastro público de la DGA, es decir no han pasado por un proceso de perfeccionamiento. No están regularizados los derechos como corresponde, entonces ahora va a haber un plazo de un año para hacer esto”.

    Los cambios en los puntos de captación también se abordan en la reforma, de modo tal que no se podrá cambiar si no existe un estudio que demuestre que no se trata de una zona vulnerable, “las personas que empiezan a solicitar cambios en el punto de captación de aguas subterráneas, si es que no hay estudios que no demuestren que hay una situación de vulnerabilidad hacia el acuífero la DGA está facultada a no autorizar ese punto de captación hasta no demostrar fehacientemente que debajo de la superficie está esa cantidad de agua”, explicó el director de la DGA, manifestando que, “antes el Código de Agua permitía un cambio de punto de captación si se cumplían los requisitos lo que generó bastante controversia puesto que  los requisitos técnicos se cumplían pero era en una zona de prohibición o estaba agotada y técnicamente se podía autorizar”.

    Es así como con la reforma se acotan los plazos tanto para   perfeccionar los derechos, como “para que todos estén en el software de monitoreo de extracciones efectivas donde se indica cuanta agua se está extrayendo, lo que a la larga permitirá hacer mejores balances hídricos y determinar la oferta real de agua”, sostuvo Juliá, destacando que “esta reforma viene a fortalecer a la DGA que muchas veces está atada de manos por el propio Código de Aguas, donde uno ve una realidad social , la realidad de las personas sobre todo el sector rural donde a veces el código no conversaba mucho con esta realidad. Ahora este nuevo código introduce el factor de cambio climático que antes no estaba y entrega mejores herramientas a la DGA para poder limitar el uso del derecho de aprovechamiento de agua principalmente para fines productivos”, puntualizó el director regional de la DGA.

     

    IMPRESIONES

     

    Leticia Ramírez, presidenta del Consejo Regional Campesino valoró la promulgación de la reforma señalando que, “en principio es una buena noticia”, no obstante, aclaró que debe estar acompañada de leyes y políticas públicas que permitan su adecuada implementación.  “Se tiene que fortalecer con leyes, que efectivamente garantice aquello. Tiene que haber una regulación especifica, ver cual es la condición de los acuíferos y determinar una serie de cuestiones para garantizarla, hay que ver como se interviene y una forma de intervenir en la región es regular el uso del agua, porque hay cuencas agotadas”, sobre el reconocimiento del cambio climático Ramírez indicó que, “cambia hartas cosas en sí, porque nosotros como organización estamos hace tiempo intentando que el congreso asigne recursos excepcionales para poder intervenir en función del cambio climático, eso implica un montón de cosas como el manejo sustentable de la tierra para poder infiltrar los acuíferos (…) es importante que se reconozca el cambio climático como fundamental y la par se tiene que hacer políticas públicas”, enfatizó.

    Desde el mundo agrícola la presidenta de la Sociedad Agrícola del Norte , María Inés Figari, sostuvo que la aprobación del código de aguas, mantiene satisfecho al gremio, ya que finalmente se concluyó la modificación a la normativa con reglas claras para la actividad agrícola, clave en la seguridad alimentaria, “donde fuimos invitados en reiteradas ocasiones a exponer nuestro punto de vista, los cuales dentro de ellos está la consideración de la prioridad del uso para el consumo humano, situación que en la práctica siempre se ha realizado en las peores sequías que ha vivido nuestra región”.

    Figari agregó que otra de las indicaciones que “habíamos puesto énfasis es en la certeza jurídica que requerimos para el desarrollo de la labor agrícola de nuestra región, que debe luchar con la sequía y desertificación y el hecho de que los derechos de agua ya constituidos se mantengan en el uso, goce y disposición del titular. Ahora se espera el apoyo del Estado con programas específicos, para poder realizar el saneamiento y regularización de los derechos de agua de los pequeños agricultores, cumpliendo los plazos establecidos por la nueva normativa, dado que es difícil el acceder a realizarlos, por el alto costo y la burocracia”.

    Desde el gremio agrícola agregaron que otro tema es el de la convención constitucional, “donde quedamos en la incertidumbre con respecto a la labor agrícola, sin agua es imposible continuar y el ser humano requiere de alimentos. Recordamos que el agua se transforma en los alimentos que consumimos”.

    María Inés Figari puntualizó que la “DGA siempre ha tenido las facultades, pero no tiene las condiciones ni han fortalecido su institución, como por ejemplo la fiscalización, acá en la región no superan los 3 a 4 profesionales para realizar el trabajo en terreno y el buen uso del recurso hídrico, por ende estamos esperando cuáles serán los planes de acción para realmente poder generar nuevas fuentes hídricas, fiscalizaciones, asegurar el consumo humano con medidas concretas que sean a corto, mediano y largo plazo”.

     

    LA REFORMA

     

    La reforma al Código de Aguas se tramitó durante 11 años y reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable y que se trata de un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes.

    Consagra la prioridad del abastecimiento para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia tanto en el otorgamiento como en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.

    Entre sus directrices, respecto a los derechos de aprovechamientos de agua, señala que se

    constituirán en función del interés público, para lo cual habrá que considerar el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos.

    Además, la DGA  deberá establecer un caudal ecológico mínimo con el objetivo de velar por la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.

    Se modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas. Tendrán un carácter temporal y serán otorgados a través de una concesión. Su duración será de 30 años, pero dependerá tanto de la disponibilidad de la fuente de abastecimiento como de la sustentabilidad del acuífero, además los derechos podrán extinguirse por su no uso, total o parcialmente, determinando que caducarán si no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA-MOP.

    Otras Modificaciones establecen Planes Estratégicos de Gestión Hídrica, fortalecimiento de la potestad sancionatoria de la DGA-MOP; y refuerza el combate a la especulación mediante el incremento en el valor de la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas y la extinción por no uso.