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El Ovallino
Según explica una abogada experta en derecho público, la contratación por trato directo podría recibir diferentes sanciones, como una multa, una suspensión desde tres días a tres meses, o incluso la destitución. Por otro lado, concejales podrían recurrir al Tribunal Electoral Regional para que el alcalde también sea sancionado, en caso de que consideren que hubo falta a la probidad administrativa.

 

La Municipalidad de Ovalle se encuentra cuestionada por la contratación de artistas por trato directo, hecho que se habría realizado en diferentes eventos del verano, lo que ha sido calificado como una “falta grave” por parte de la Dirección de Control, quien elaboró un informe al respecto. 

Pero, ¿qué es el trato directo?, la abogada con magister en derecho público, además de académica de la Universidad Central de la Región de Coquimbo, María-José Lira Marti lo explica.

“El trato directo es una forma de contratación que tiene la administración pública para contratar bienes o servicios, que es de carácter excepcional. El trato directo permite contratar con proveedores sin que concurran los requisitos para que se haga una licitación púbica o privada, solo en casos en que concurra las causas que están previstas por el legislador. Siempre debe autorizarse a través de un acto administrativo, en el caso de un municipio, es un decreto alcaldicio, que debe estar debidamente fundamentada”, puntualizó. 

De todas formas, la abogada señala que sería precipitado calificar este hecho como “grave”, ya que es algo que se debe determinar con la investigación, “si el acto administrativo no está debidamente fundamentado, es una infracción a la normativa, es una falta (…) si es grave o menos grave, se tiene que determinar con la investigación que se haga en el procedimiento disciplinario”.  

 

¿SE JUSTIFICARÍA EL TRATO DIRECTO CON ARTISTAS?

 

Sobre esta interrogante, la abogada explica que “más que pensar en la compra en sí, hay que pensar en la causa legal para acudir al trato directo, que en definitiva te haga pensar que es más conveniente esa forma de contratación excepcional, que una licitación pública. No es posible decir ‘todos los artistas se justifican por trato directo’ o ‘ninguno’, porque eso va depender de qué tipo de contratación se va hacer, a quién se va a contratar, para qué y cómo”. 

En esa línea, explica que el trato directo con artistas siempre se puede prestar para cuestionamientos, ya que puede nacer la pregunta de ¿por qué se contrata un artista en específico y no otro?

 

EVENTUALES SANCIONES 

 

Para finalizar, la abogada explica que pueden variar las eventuales sanciones por trato directo, lo que será determinado por el sumario administrativo. 

“La censura es la sanción menos gravosa, que es una anotación negativa en la hoja de vida del funcionario. Después está una multa, hay suspensión del empleo desde tres días a tres meses, y finalmente la destitución. Cuál de esas se va aplicar, es algo que va determinar la autoridad, en este caso el alcalde, una vez que se haga la investigación y se tengan todos los antecedentes, porque acá pueden aplicar atenuantes de responsabilidad”, indicó. 

“Cuando se habla de faltas graves la sanción que viene aparejada es la destitución, y si bien, hay algunas situaciones en la que la Contraloría permitió atenuar la falta grave, son muy excepcionales. Y los que se van destituidos del sector público tienen prohibición de ingreso a la administración por cinco años”, agregó. 

De esta manera, uno o más funcionarios municipales involucrados en la redacción del trato directo podrían ser desvinculados, aunque se recalca, que eso ocurriría en el más grave de los casos. 

Por su parte, el alcalde no correría este riesgo, salvo que los concejales estimen que en esta acción el jefe comunal tuvo una falta a la probidad administrativa, ante lo cual tendrían que recurrir al Tribunal Electoral Regional, para que reciba una sanción. 

 

 

 

 

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