¿Cómo se debe cerrar el ciclo de una pyme?

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    Como una herramienta para las Pymes que no han podido tener un buen desempeño y necesitan cerrar un ciclo en aras de poder reorganizarse, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) señaló tener todas sus herramientas dispuestas para la microempresas en caso de ser requeridas.

    La Coordinadora de  la Superir en la Región de Coquimbo, Patricia Rojas, explicó a El Ovallino los alcances de la institución, afirmando ser un apoyo importante al momento de insolvencia de alguna empresa, pyme o persona natural.

    La institución es un servicio público autónomo y con personalidad jurídica propia que es parte del Ministerio de Economía, Fomento y Producción.  Nace en el año 2014 con la publicación e implementación de la Ley Nº20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos y Personas, y regula cuatro procedimientos para personas y empresas que se encuentran en situación de insolvencia y/o sobreendeudamiento. 

    Dos de ellos son específicamente para empresas deudoras (reorganización y liquidación) y los otros dos son para personas naturales (renegociación y liquidación de bienes).

    “La Superir tramita uno de ellos mediante el procedimiento administrativo de renegociación de personas deudoras, que es gratuito y voluntario y tiene por objetivo renegociar en mejores condiciones las deudas actuales de una persona natural (dueñas de casa, personas jubiladas, estudiantes, personas cesantes, trabajadores dependientes)”, señaló Rojas.

    Cierre de ciclo

    Explicó que si una persona natural tiene una deuda y se somete a la orientación de los especialistas en renegociación, y lo que se hace es estudiar y proponer un proceso ordenado de cierre que ofrezca la oportunidad más delante de iniciar un nuevo ciclo.

    Destacó que la propuesta tiene que ser aceptada por el acreedor, con quienes se fija un cronograma de pagos alcanzable para el deudor, pero que tiene que haber un compromiso serio y responsable para superar la situación. Pero también deben ser metas alcanzables en lo económico, para cerrar el ciclo y quedar sin manchas en los instrumentos administrativos y bancarios.

    “Lo que posibilita esta normativa es precisamente cerrar, pagar las deudas y no quedarse con ninguna deuda pendiente. Cuando comienza un cobro ejecutivo, se cobra el total más los intereses hasta el minuto que se pague, y si se queda con un saldo pendiente ese saldo se sigue adeudando, en cambio el procedimiento de liquidación garantiza un cierre efectivo de las deudas. Ese sería un cierre efectivo y lo otro sería una reorganización de la empresa. Uno de los casos emblemáticos de reorganización fue el de la minera Altos de Punitaqui, que no se liquidó sino que se reorganizó”, recordó Rojas.

    Explicó que las empresas o pymes pueden solicitar voluntariamente la liquidación al verse endeudadas con compromisos que les superan, y es cuando con la orientación de los especialistas se elabora un plan de cierre y venta o remate de las propiedades para pagar las deudas.

    Destacó que una vez que la Pyme o la empresa se someten a las labores y orientación de la Superir, todos los procesos son fiscalizados por la institución.

    Advirtió que las pymes pueden someterse a procedimientos concursales que están en la Ley de Quiebra, que es la reorganización, pero también la contratación de un asesor económico en solvencia, que orientará a la pequeña empresa para llevar un efectivo proceso.

    “Quienes actúan en el procedimiento, ya sea el liquidador, el veedor concursal, el subastador o martillero, todos son supervisados y fiscalizados por la superintendencia, por lo tanto nuestra labor es supervisar todo ese tipo de procedimientos”.