Sepa cuáles son sus derechos como trabajador en los feriados de Fiestas Patrias

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    Sepa cuáles son sus derechos como trabajador en los feriados de Fiestas Patrias

    Una de las mejores noticias para la mayoría de los trabajadores es el del descanso obligatorio este 18 y 19 de septiembre, feriados irrenunciables que afectan principalmente al comercio y que se traducen en que los trabajadores puedan descansar y celebrar junto a su familia las Fiestas Patrias.

    Según señala el seremi del trabajo, Rodrigo Bravo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

    “Se trata de un día de descanso, que es un derecho para los trabajadores del sector comercio y retail, y que tiene como finalidad entregar un espacio para que puedan compartir con sus familias y disfrutar de las distintas fiestas, en este caso las Fiestas Patrias”, indicó Bravo.

    El seremi agregó que “este derecho no puede ser cambiado por dinero, ni por horas compensatorias. Y permite que los trabajadores se encuentren fuera de su lugar de trabajo desde las 20 horas del 17 de septiembre hasta las 06:00 horas del 20 de septiembre”.

    Sin embargo, existen excepciones a la regla, es el caso de los establecimientos comerciales como clubes, bares, restaurantes, cines, salas de juego, servicentros y farmacias de turno, que sí pueden funcionar con normalidad.

    También, desde ahora, la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos y también podrán abrir los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

    Dentro de esta excepción se encuentra Rodrigo Romero, quien trabaja desde hace cinco años como bombero en la estación de servicio Copec de calle Socos, a él le correspondió trabajar el 18 de septiembre aunque asegura “ya está acostumbrado”.

    “Bien por el sistema que caen unas lucas más pero lo ideal sería estar con la familia igual que todas las personas. Nosotros somos como ocho personas más o menos trabajando, entonces estos turnos de acá del servicentro son rotativos, al que le toca la suerte le toca. Le puede tocar a otro compañero también”, señaló.

    Descansos alternados

    Uno de los cambios que la ley establece a partir de estas Fiestas Patrias es la que tiene relación con los descansos alternados de los trabajadores de cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.

    Según señala la nueva indicación los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador. De este modo, si trabajaron este año, durante el 2017 deberán tener día libre.

    Respecto al feriado regional del 20 de septiembre, el seremi de trabajo manifestó que, “este no revierte la categoría de irrenunciable, por lo tanto, responde a un acuerdo entre trabajador y empleador; respecto de las horas y el pago por cada hora trabajada, pero deben regirse de acuerdo a la legislación vigente”.