Los hitos y mitos del “Cultiva tus Derechos”

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    Los hitos y mitos del "Cultiva tus Derechos"

    Hace una semana precisamente las Fundaciones Dya y MamáCultiva lanzaron un video viral de 2 minutos donde explican que el autocultivo de cannabis en Chile es legal, argumentando que la Ley 20 mil de drogas persigue el narcotráfico y no a los usuarios medicinales. En tanto, el domingo pasado en gran parte del territorio nacional, se efectuó la duodécima de marcha “Cultiva tus Derechos”. Son muchas las dudas y la desinformación que existe de esta temática y que esperamos aclarar en esta presente nota.

    En el mismo video antes mencionado queda establecido que la intervención de un policía en una vivienda, el propietario tiene todo el derecho a cultivar su propia medicina y exigir una orden de ingreso, de no existir, no podrían ingresar a la residencia. Asimismo, el 28 de marzo pasado, la Corte Suprema con falló unánime, acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por el ingreso ilegal a una parcela en Isla de Maipo que mantenía un cultivo de marihuana para el uso medicinal, lo que argumentaría legalmente la arbitrariedad e ilegalidad del procedimiento efectuado por los oficiales de las institución de las carabinas cruzadas.

    Cultiva tus derechos

    El domingo 22, miles de personas se manifestaron principalmente en Santiago y en varias comunas de las 15 regiones de Chile, bajo el lema “Cultiva tus Derechos” para pedir la despenalización de la marihuana y una nueva política de drogas, que impulsa “El Movimental”, una de las entidades organizadoras de este evento, el cual en Ovalle no tuvo convocatoria ni presencia, y cuyo objetivo es exigir la legalización de la sativa en el país donde su consumo privado está permitido pero su cultivo y venta está penada.

    Lo que pide este movimiento es un nuevo proceder legal en la política de drogas basada en evidencias científicas que sea más justa y eficaz, se regule el uso de esta sustancia, donde la despenalización no significa que la gente pueda ir fumando libremente por las calles o que se vaya a comercializar en los quioscos, sino que permita el cultivo personal para los consumidores y para quienes la utilizan como medicina para calmar sus malestares y principalmente sus dolores.

    Desde diciembre pasado Chile dispone de una legislación que autoriza la elaboración y venta de medicamentos derivados de la Cannabis, norma que también han adoptado Puerto Rico y Colombia. La regularización en nuestro país, se ha basado en este uso principalmente y en marzo se hizo la cosecha de la mayor plantación legal en América Latina con 6 mil plantas en una zona rural en el sur chileno.

    Ovalle

    Víctor Pizarro Fuentes, propietario y administrador de ZonaGanya, un growshop dedicado a la venta y comercialización de productos relacionados con el autocultivo de marihuana en Ovalle, se refirió a este tema, asegurando que por el momento no hubo organización ya que quienes están más movidos no se encuentran en la ciudad y están fuera por trabajo en el norte. 

    “Existen estadísticas que indican que de 10 personas 7 consumen marihuana, existen abogados, médicos, deportistas, empresarios y diversos profesionales que consumen, está metida en diversos ámbitos sociales, ya no es un tema de cultivo, es un tema de libertad de cada personas”, enfatiza Pizarro.

    En la capital de la provincia del Limarí existen cerca de 4 a 5 de este tipo de comercios, donde la mayoría de sus propietarios asegura que debe sacarse la cannabis de las drogas duras, como también aseguran que el tema es más importante que un par de marihuaneros fumando en una esquina.

    En tanto, la directora regional del Servicio Nacional para la Prevención y rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), Fernanda Alvarado, se refirió frente al tema medicinal. “La aprobación de fármacos es resorte del Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública. Es importante que cualquier fármaco sea sometido a todos los procedimientos que exige la normativa y a las investigaciones que acrediten su efectividad. Los cannabinoides, al igual que cualquier otro compuesto, deben pasar por muchos estudios antes de probar que son efectivos y seguros. Consideramos relevante que estas investigaciones cumplan también con los estándares de los comités de ética”.

    Fundación Daya

    La directora ejecutiva de Fundación Daya, Ana María Gazmuri, quien lidera esta organización sin fines de lucro, cuyo objetivo es la investigación y promoción de terapias alternativas orientadas a aliviar el sufrimiento humano, se refirió a esta temática.

    “Hoy en Chile el autocultivo está despenalizado pero no está regulado, me extraña que el Senda diga eso, la Corte Suprema ha sido nítida en su mirada frente a varios fallos, el tener planta esta regularizado pero para el micro y macrotráfico. Lamento que haya tanta autoridades mal informadas y que profundicen en una entrega de mala información”, subrayó la directora ejecutiva.

    La actriz también hace énfasis que según el artículo 50 del Código Penal, si se sorprende a alguien consumiendo sin un fin medicinal podría eventualmente ser multado pero en ningún caso detenido, ya que es una falta situación que se debe tener siempre en claro.

    “El mensaje es estar siempre informados de los derechos, de cómo funcionan estos procedimientos para evitar que vulneren nuestros derechos, sólo vemos campañas del terror que quieren ocultar la información de los beneficios terapéuticos, que sean conscientes de sus derechos. La principal difusión que tenemos el boca a boca, el cómo ha funcionado, como ha calmado dolores”, argumentó Ana María Gazmuri.

    Fiscalía

    En tanto, el fiscal a cargo del tema drogas en Ovalle, Jaime Rojas Maluenda, aseguró con toda su experticia que en Chile el autocultivo está prohibido y que de ser sorprendido se debe probar mediante la presencia de un juez que su uso es medicinal.

    “Existe un prohibición legal en la Ley 20 mil donde ninguna persona puede tener cultivo de especies que produzcan dependencias a sustancias adictivas, entre ella la cannabis sativa. El consumo medicinal no existe no está reglamentado en Chile, se prohíbe sus cultivo ya sea una planta o cien plantas”, enfatiza el persecutor adjunto.

    El mismo fiscal afirma que respecto a la categoría de falta o no de delito, depende de cada caso y que la Ley establece en su artículo 8 que se sanciona a quien plante, coseche, distribuya u obsequié, todo de forma genérica por lo que el tema de ser una simple incorreción depende de cada caso y del imputado, si en realidad amerita algún tipo de sanción.

    “Por descarte de la Ley, uno se puede fumar un pito en su casa en sus cuatro paredes no es una prohibición el consumo privado no está penado pero nadie puede cultivar, pero si usted fuma sólo en su casa pero además suministra de forma gratuita a una tercera persona, eso es igual tráfico penado, es suministro a terceros y la Ley lo sanciona. Es lo mismo que las pequeñas cantidades, la ley no establece la cantidad y se sanciona igual, por lo que debe determinarlo un juez. Reitero y recalcó que cada caso es especial, son conductas con medidas genéricas que se cuadran a la Ley y al caso en particular”, argumentó el fiscal Rojas. o1301i