Una nueva indemnización dictaminó la Corte de Apelaciones de La Serena, en relación al caso de negligencia que sufrió María Isabel Campusano en el hospital de Ovalle en el año 2014, cuando fue atendida tras un diagnóstico de artritis denominado gota, donde se aplicó un tratamiento adecuado para dicha afección reumática de tres meses. A pocos días de comenzar el tratamiento, María Isabel comenzó a sentir molestias en la piel y escozor en ó su cuerpo, por lo que el día 8 de junio de 2014 se vio en la necesidad de acudir al Servicio de Urgencia del Hospital Doctor Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle.
De esta forma, la víctima fue diagnosticada de una alergia leve que la mantuvo en mal estado durante varias semanas, donde acudió al menos siete veces al servicio de urgencias producto de las molestias. Finalmente, María Isabel muere en el hospital de Ovalle por una necrólisis epidérmica tóxica.
INDEMNIZACIÓN
La semana pasada la Corte de Apelaciones de La Serena condenó al Servicio de Salud Coquimbo a pagar una indemnización por daño moral al esposo e hijos de María Isabel Campusano Juica.
En fallo unánime en la Primera Sala del tribunal de alzada que fue integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Christian Le-Cerf y el fiscal judicial Jorge Colvin, ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, y aumentó los montos a pagar al cónyuge de la víctima a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) y cada uno de los dos hijos, $20.000.000 (veinte millones de pesos).
En el fallo de primera instancia, la jueza Ghislaine Landarretche estableció que: “(…) efectivamente se configuran los requisitos para estimar una falta de servicio en la atención de emergencias del Hospital de Ovalle hacia doña María Isabel, de modo que el hecho constitutivo de dicha falta es un servicio prestado tardíamente o en una forma inadecuada de conformidad con el estándar de servicio que el público tiene derecho a esperar”.
Razonamiento que el tribunal de alzada confirmó, al compartir: “(…) estos sentenciadores los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, considerando que si bien el pago de una prestación pecuniaria no reemplazará la pérdida del ser querido, lo cierto es que permitirá resarcir hasta cierto punto los perjuicios de orden moral antes referidos y atento lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, donde se confirma la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis”.
LA DEFENSA
En relación a los casos condenatorios que se ha tenido por faltas irreversibles de parte del hospital en Ovalle, Iván Olavarría Dominguez, abogado patrocinador de la agrupación Denuncia Hospital Ovalle, indicó que este “es el octavo caso que hay sentencia condenatoria para el servicio de salud en segunda instancia. Se está tratando de conseguir un mínimo de justicia para situaciones que son tremendamente dolorosas para comunidad ovallina, porque la atención médica en el hospital –con los recursos que existen- no siempre es la mejor.”, sostuvo el profesional.
Frente a los diversos casos que año a año ha tomado la agrupación, Olavarría comenta que, “lamentablemente esto no solo es una responsabilidad de las personas que trabajan en el hospital, sino que es además una responsabilidad del estado de Chile (…), lamentablemente el estado no destina a la salud los recursos que debería destinar y me parece que las prioridades del presupuesto siempre han apuntado en mayor medida a otras áreas en prejuicio a la salud”, añadió.