Corte Suprema deja sin efecto circular que permite funcionamiento de buses Cortés Flores

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    La flota de buses Cortés Flores hace el recorrido Ovalle- Coquimbo y La Serena por la ruta D 43

    La línea de buses Cortés Flores, que hace el recorrido entre Ovalle – Coquimbo y La Serena, deberá salir de circulación en los próximos días, así lo establece un nuevo fallo de la Corte Suprema, que deja sin efecto la circular número 12 que permitía a la flota amarilla-naranja circular conforme a la ley.

    El fallo de la Corte Suprema acoge el recurso de protección que las sociedades Francisco Guillermo Hortay Compañía Limitada, Transportes Cormar II Limitada,Transportes Serena Mar Limitada y Transportes Vía ElquiLimitada, junto a Heriberto Sergio Palacios Rivera interpusieron ante el tribunal supremo contra la SecretaríaRegional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones deCoquimbo por haber dictado la Circular N° 12, de 30 de mayode 2017.

    Según el fallo, del 5 de marzo de 2018 “se declara que se acoge el recurso de protección…y ordena a la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Coquimbo, iniciar elproceso de invalidación de la Circular N°12, de 30 de mayo de 2017, en conjunto con todas las actuaciones posteriores que sean consecuencia directa e inmediata de aquel actoadministrativo, disponiendo lo pertinente para materializar la audiencia establecida en el artículo 53 de la Ley N°19.880”.

    Dentro de los argumentos entregados a la corte Suprema los empresarios consideraron “ilegal y arbitraria la circular número 12, argumentando la falta de acreditación de los supuestos que fundan la dictación de esta circular pues carece de elementos de fiabilidad que lo respalden, considerando que previamente la autoridad debió encomendar la confección de
    estudios que lo sustentaran”.

    Esto significa que Cortés Flores ya no podrá hacer el recorrido Ovalle-Coquimbo y La Serena por la Ruta D43, pues  vuelve a prevalecer lo estipulado en la circular número 33 del año 2004 y que no permitía nuevos recorridos ni aumento de flota por esa ruta. Ello basado en la peligrosidad de la vía y la saturación vehicular.

    Luis Urquieta, abogado asesor  de la empresa de transportes  Cormar bus, sostuvo que el recurso de protección se presentó en la Corte Suprema debido a la “ilegalidad y la arbitrariedad que realizó esta autoridad (la Seremi de Transportes) de incorporar a esta empresa Cortés Flores vulnerando el estatuto jurídico que existía y que se había aplicado por más de una década a todos los operadores de la ruta D 43”.

    Urquieta explicó que, ”por años se mantuvo una norma de carácter general (circular 33), que tenía efectos generales, o sea se había publicado, informado y aplicado y por lo tanto la forma en que actuó el Seremi, es decir de forma inconsulta, arbitraria de dar cabida a esta empresa haciendo caso omiso del estatuto existente y otorgándole en los hechos un privilegio que los demás no tenían, fue lo que motivo la presentación de este recurso de protección”.

    El abogado asesor de Cormar afirmó que su representado, así como todas las empresas de transportes que se hicieron parte de este recurso esperan que la Secretaría Regional de Transportes cumpla el fallo de la Corte Suprema. “Este es el segundo fallo que dicta la Corte Suprema, en términos muy similares y esperamos que la nueva autoridad que va a asumir a partir de la próxima semana efectivamente entienda cual es el sentido y alcance que tienen los fallos que tiene la Corte Suprema, es decir, nos parecería muy grave que la nueva autoridad fuera a tomar la misma actitud que tomó el Seremi que renunció , es decir hacer un cumplimiento formal del fallo y acto seguido dictar una resolución que produce los mismos efectos que la resolución que fue materia del reclamo, entonces por eso creemos que la nueva autoridad va a aplicar el estado de derecho como corresponde, se va a hacer cargo de lo que resolvió la Corte Suprema, entendiendo que esta es la última instancia en esta materia y sobre todo porque es un segundo fallo”.

    El abogado agregó además que “nunca ha sido un ataque contra la empresa”. “Lo que nosotros hemos objetado es el procedimiento de la autoridad administrativa en el sentido que ha actuado arbitrariamente y que no ha aplicado la misma norma a todos”.

    Diario El Ovallino se contactó con la Secretaría Regional Ministerial de Transportes quienes declinaron referirse al tema pues aún no han sido notificados por la Corte Suprema.

    Desde la empresa de transportes Cortes Flores E.I.R.L señalaron desconocer el fallo y darán declaraciones una vez conozcan más detalles.

    Cronología

    La empresa Cortés Flores, inició el recorrido entre Ovalle – Coquimbo y La Serena en el mes de julio del 2016, con 15 máquinas nuevas, con pasajes rebajados y promociones a sus usuarios, lo que obligó a otras empresas a bajar sus tarifas. La irrupción de esta nueva empresa generó entonces una importante disputa con empresas como Cormar Bus, Palacios, Horvitur, Vía Elqui y Serena Mar, las que realizan este mismo recorrido.

    El 29 de julio de 2016 cinco empresas de transporte (Francisco Guillermo Hortay Compañía Limitada, Transportes Cormar II Limitada,Transportes Serena Mar Limitada y Transportes Vía Elqui Limitada y Heriberto Sergio Palacios Rivera) interpusieron un recurso de protección contra la Seremi de Transporte, porque esta autorizó la entrada de nueva flota, contraviniendo la circular N°33 de agosto de 2004 que decía que no se podía ampliar la flota.

    La Corte de Apelaciones de La Serena  rechazó el recurso el 4 de octubre de 2016, lo que generó que los empresarios interpusieran el recurso de protección ante la Corte Suprema.

    La Corte Suprema, el 6 de marzo de 2017, indicó que debía invalidarse la autorización dada por la Seremi de Transporte a nuevos buses, es decir, que no podían circular.
    Para invalidar lo anterior, la Seremi de Transporte dejó sin efecto la circular número 33, reemplazándola por la nueva circular número 12, el 30 de mayo de 2017.

    Los 5 empresarios nuevamente interpusieron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de La Serena. El tribunal volvió a rechazar el recurso de protección argumentando  que el Seremi había actuado conforme a sus atribuciones al dictar la nueva circular.

    Los empresarios acudieron entonces a la Corte Suprema para apelar, el 5 de marzo de 2018 la Corte Suprema falló a favor de los empresarios invalidando la circular N°12.