Trabajadores de Ovalle se movilizan por medidas básicas de seguridad

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    Cerca de 30 trabajadores que realizan la recolección de residuos de la comuna, durante la mañana de este martes, se movilizaron tras la falta de implementos de seguridad y prevención ante el inminente contagio del Covid -19.

    Según los testimonios recabados, el personal no cuenta con mascarillas y alcohol gel para las jornadas laborales frente a la emergencia sanitaria que enfrenta el país por la enfermedad. “Decidimos irnos a paro porque no tenemos las condiciones laborales para trabajar. Todos estamos preocupados porque no queremos exponer a nuestras familias al contagio. Dimos aviso a Operaciones y nos mantendremos movilizados”, indicó uno de los trabajadores.

    “Hace tres semanas atrás se les avisó lo que se veía venir sobre esta pandemia y no hicieron nada sobre la protección de nosotros. No han dado mascarilla, tampoco alcohol gel, cero preocupación por nosotros”, manifiestan.

    Ante esta realidad, los trabajadores señalaron que “se acordó llegar a un paro porque no hay preocupación por nosotros y sobre todo ahora que hay contagios en Ovalle”.

    Según los testimonios, la respuesta desde la empresa fue insatisfactoria ante las reiteradas peticiones. “Nos dijeron que tenían seis mascarillas y dos tubos de alcohol gel y somos 70 trabajadores. Eso no sirve de nada, siguen dejándonos de lado”, asegura uno de los trabajadores.

    EMPRESA ENTREGÓ INSUMOS

    Por dos horas se mantuvo el paro de trabajadores, donde se logró la repartición de los insumos de seguridad e higiene suficientes para el buen funcionamiento del a jornada laboral.

    El jefe de Operaciones, Carlos Cortes, señaló al diario El Ovallino que, “la situación surgió porque no tenían mascarillas y alcohol gel, pero dentro de dos horas a dos horas y media, los implementos fueron entregados a los trabajadores y comenzaron sus labores”, afirmó.

    TRABAJADORES AMONESTADOS EN SODIMAC

    Hace varios días que los trabajadores de la empresa Sodimac de Ovalle, han demostrado su descontento exigiendo mejoras en las condiciones laborales ante esta emergencia sanitaria. El pasado miércoles 18 de marzo, el Gobierno tomó la decisión luego de la reunión entre el ministro de Economía, Lucas Palacios, con la Cámara Nacional de Comercio (CNC) y la Cámara de Centros Comerciales. En la instancia se acordó el cierre desde el jueves 19 de marzo de los malls a lo largo del país, con excepción de los supermercados, farmacias, bancos y las tiendas que entregan insumos para la construcción y el  hogar. Tras esta medida, los trabajadores se mostraron preocupados ante esta decisión, tomando en cuenta, hasta ese entonces la falta de insumos de protección.

    Mediante las redes sociales, rápidamente se difundieron publicaciones que dan cuenta de los hechos, donde incluso, un grupo de trabajadores decidió paralizar sus labores el pasado 19 de marzo.

    Hace pocas horas, la realidad que mostraban los empleados de Sodimac Ovalle a través de las redes sociales, el usuario de Facebook, Fernando García evidenciaba un documento que corresponde a una Carta de Amonestación por parte de la empresa.

    El escrito detalla los motivos que llevaron a la advertencia debido a la movilización del pasado 19 de marzo, además la argumentación de la amonestación, “la empresa ha tomado la medida de enviar a sus hogares a todos los trabajadores de alto riesgo, esto implica contar con una menor dotación para poner en funcionamiento al tienda”.

    MASCARILLAS IMPROVISADAS

    La misma publicación de Facebook, muestra una de las mascarillas que los trabajadores han tenido que utilizar mediante las jornadas laborales. Con telas, papel y elásticos, se realizaron los implementos de seguridad de manera improvisada, donde la comunidad mostró su descontento y repudio por el accionar, tras tratarse de una empresa que distribuye insumos de seguridad y prevención.

    El diario El Ovallino intentó comunicarse con la empresa, en donde indicaron extraoficialmente que las mascarillas artesanales, “fueron utilizadas en un corto periodo de tiempo, debido a que no se encontraba el stock en ese momento. Para el turno de la tarde, los implementos ya habían sido distribuidos a los trabajadores”.

    Mediante la carta de amonestación, indicaron que “el documento fue entregado debido a que esta persona, firmo su entrada a la jornada laboral, pero no ingresó a la tienda a realizar sus labores en la fecha indicada”.

    Hasta cierre de esta edición, no pudimos contactarnos con los trabajadores involucrados.

    OBLIGACIONES DE SEGURIDAD

    Ante esta realidad, existe una normativa que regula y exige a los empleadores la protección de los trabajadores según el Código del Trabajo.

    La ley 21.012 en el artículo 184, garantiza la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones de higiene adecuadas  y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.

     El 9 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.012, la incorporación de un nuevo artículo al Código del Trabajo, el artículo 184 bis, el cual expresa, “Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar”.

    Incluso el trabajador “tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva”.

    A su vez, el artículo indica que, “Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en esta norma, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo (Procedimiento de Tutela Laboral)”.