El pasado viernes 1 de mayo se abrió el proceso 2020 del pago de los Derechos de Aseo Domiciliario en Ovalle. Este cobro, de acuerdo a las normas establecidas, para este año corresponde a $28.314, el cual deberá ser cancelado en la Tesorería Municipal local, de lunes a viernes, entre las 8:30 a 14 horas.
En lo que respecta a las formas de pago, este puede ser al contado o en cuatro cuotas, la primera el 31 de mayo ($7.079), la segunda el 31 de julio ($7.079), la tercera el 30 de septiembre ($7.079) y la última el 30 de noviembre ($7.077).
Estos valores están vigentes en las fechas indicadas y quienes no cancelen en estos plazos tendrán multas e intereses. Los contribuyentes también podrán cancelar online en www.municipalidaddeovalle.cl en el banner “Pagos online”, “Derechos de aseo”.
De acuerdo a la ley, las viviendas con avalúo fiscal inferior a 225 UTM quedan exentas de pago, en tanto las propiedades con un avalúo fiscal superior a 225 UTM deberán cancelar estos derechos de aseo. En tanto, las viviendas con avalúo fiscal sobre las 715 UTM deben pagar contribución de bienes raíces, por lo que cancelan estos derechos en dicho cobro.
El alcalde de Ovalle, Claudio Rentería indicó que “la idea es que las personas que deban cancelar lo hagan en los plazos estipulados por ley y ojalá vía online, para evitar las aglomeraciones de personas, para eso dispusimos de nuestra página web para que puedan realizar este trámite”.
Es este aspecto, existen algunos beneficios, puesto que las personas podrán postular a la rebaja del pago de la tarifa de los derechos de aseo en el departamento de Desarrollo Social, ubicado en calle Libertad 53. Para esto deberán cumplir algunos requisitos, como ser residentes de Ovalle, poseedores de un bien raíz, ser arrendatarios o usufructuarios, debiendo en todos los casos contar con el Registro Social de Hogares. En este sentido, podrán quedar exentos de pago los jubilados, pensionados o montepiados, que cuenten con sólo una propiedad y tengan un registro social igual a 40% hasta 60% de menores ingresos y mayor vulnerabilidad, un ingreso o pensión igual o inferior a un sueldo mínimo. Además, de los usuarios o sus familiares que padezcan una enfermedad catastrófica o invalidante que afecte el ingreso familiar, por concepto de gastos médicos (situación previamente justificada) y tengan un registro social igual a 40% hasta 60% de menores ingresos y mayor vulnerabilidad. A esto se suman, las Jefas de Hogar con discapacidad invalidante o permanente, que le impide generar ingresos. Dicha condición debe ser acreditada por su respectivo servicio de salud o credencial de discapacidad y tengan un registro social igual a 40% hasta 60 % de menores ingresos y mayor vulnerabilidad y los jefes de hogar con hijos estudiantes en nivel superior (Universidades e lnstitutos de Formación Técnica) fuera de la comuna y que tengan un registro social igual a 40% hasta 60% de menores ingresos y mayor vulnerabilidad.