El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a A.E.R.G. a la penas de 541 y 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones menos graves y amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, respectivamente. Ilícitos perpetrados en mayo del año pasado, en la comuna
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ana Karina Hernández (presidenta), Felipe Pizarro Ávalos y Rubén Bustos Ortiz (redactor)– impuso al sujeto la accesoria especial de prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, la vía pública, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite regularmente, dentro un radio de 100 metros, y la prohibición de porte y tenencia de arma de fuego, por el término de dos años.
La medida advierte que “no permite otorgar al sentenciado pena sustitutiva alguna, por lo que deberá cumplir las penas corporales de forma efectiva, debiéndose presentar ante el CDP de Ovalle al día siguiente hábil a partir que esta sentencia se encuentra ejecutoriada”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21:30 horas del 5 de mayo de 2021, en la vía pública el individuo agredió a su exconviviente y madre de su hija, “con golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, quien producto de los golpes cayó al suelo y continuó recibiendo golpes de puntapiés, encontrándose en el suelo la víctima tomó una piedra y se la lanzó al acusado en la cabeza, a continuación logró pararse y mientras huía del lugar, el acusado la amenazó de muerte (…), siendo estas expresiones serias y verosímiles”.