La moción parlamentaria fue presentada por la diputada Nathalie Castillo y cuenta con el respaldo del Ejecutivo, a través del ministro de Energía, Diego Pardow.
El proyecto de ley, en concreto, busca modificar la Ley General de Servicios Eléctricos y consta de un solo artículo, que se agregará al 191.
“Artículo 191 bis: En el caso de los costos de operación y mantención de los servicios sanitarios rurales en sus diversas etapas regulados por la ley N°20.998, se les aplicará un descuento respecto de los cargos que se facturen por el precio de potencia de punta al que hace referencia el artículo 155 de esta ley. Dicho descuento se verá reflejado en la respectiva facturación, de acuerdo con el artículo 198”.
La parlamentaria destacó que se haya aprobado unánimemente en la Comisión.
“En la Comisión de Recursos Hídricos pudimos darle visto bueno en general al proyecto que regula la tarifa eléctrica en horario punta para las APR. Esta es una solicitud que nació de las propias organizaciones o de los Servicios Sanitarios Rurales y además cuenta con el patrocinio del gobierno, del ministro de Energía. Por lo tanto, esperamos que la próxima semana legislativa, posterior a Presupuesto, se vote en particular y pase a Sala, lo que sabemos tendrá una gran adhesión por parte de los diputados y diputadas porque es un tema muy sensible. Así que muy buenas noticias y esperamos seguir avanzando en la tramitación” recalcó.
“Es una muy buena noticia para el mundo rural la aprobación de este proyecto en la comisión de Recursos Hídricos de la Cámara. Esperamos que pueda seguir su tramitación, como gobierno ya le pusimos urgencia y estamos en coordinación para mantenerla o aumentarla”, señaló el ministro Pardow.
Los fundamentos de la propuesta legislativa parte desde el diagnóstico que los comités o cooperativas son organizaciones sin fines de lucro, por lo que los meses de mayor demanda de consumo de energía eléctrica (entre 1 de abril y el 30 de septiembre) – que implica recargos a las cuenta de luz por “horario punta” y “límite de invierno,” – significará un aumento del coste de estas organizaciones de agua, afectando negativamente la situación financiera y patrimonial de la ruralidad.
Según explica el proyecto de ley, actualmente el horario punta corresponde al período comprendido entre las 18 a 22 horas. En tanto, el límite de invierno, según propia definición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), se calcula a partir del promedio de consumo de energía eléctrica durante los meses de octubre del año anterior a marzo del año en curso (período de verano), incrementado en 20% y 350 kWh. El sobrecargo aplica para los clientes que superen mensualmente ese límite calculado.
Por último se establece un “Umbral de Invierno” igual a 430 kWh/mes. Esto implica que todo consumo que supere el límite de invierno y, además supere dicho umbral, tendrá un sobrecargo. Cabe señalar que tanto el “horario punta” como el “límite de invierno” son mecanismos para racionalizar el consumo de energía eléctrica de las y los usuarios.