Abogadas afirman que existe claridad por sanción a Naranjo y apuntan a recurso “dilatorio”

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    La incertidumbre ronda al gobierno regional de Coquimbo desde que este viernes la Corte Suprema diera a cono- cer su fallo en torno a la sanción que la Contraloría impuso a la gobernadora, Krist Naranjo Peñaloza. El máximo tribunal confirmó la suspensión de la primera autoridad electa en el cargo, aunque la rebajó a dos meses. Esto, tras comprobarse las faltas cometidas por mal uso de vehículo fiscal las que se indagan desde 2022.

    Pero la presencia de Naranjo Peñaloza en dependencias del GORE este lunes generó confusión y la respuesta vino desde la misma aludida en un punto de prensa: la autoridad indicó que no había sido notificada y hablaba de una sentencia “poco clara” respecto a al forma en que se debía cumplir el castigo. Al avanzar la jornada, las dudas en torno al caso fueron encontrando ex- plicación en cuanto a que se trata de un cargo de elección popular nuevo, en donde, en palabras de la gobernadora, “no sabíamos cómo las instituciones iban a actuar”.

    Por su parte, los consejeros regio- nales, que han liderado en inédita unanimidad la búsqueda de sanciones contra la independiente y ecologis- ta, realizaron las correspondientes consultas con las entidades, y al no encontrar respuestas claras, pidieron a la institucionalidad solucionarlo cuanto antes. “No podemos vivir en un gobierno regional irregular”, dijo Javier Vega.

    ¿UN VACÍO LLEGAL?

    Este miércoles el abogado de Naranjo, Isidro Solís, habló en entrevista con El Día sobre el proceso. Consultado sobre el cumplimiento de la sanción, dijo que no habían sido notificados, aunque quedaban “tácitamente no- tificados” al presentar el recurso de aclaración a la Corte Suprema. “Ella se presenta a trabajar porque una sentencia queda ejecutoriada cuando se dicta el cúmplase y se notifica el cúmplase”, explicó.

    De cualquier modo, indicó que el planteamiento de la defensa, en el que se basa la solicitud de aclaración, es el desconocimiento de “quién va a notificar el cúmplase y cómo se notifica”. Asimismo, dijo que la ley que había creado el cargo de los go- bernadores regionales dejó “muchos vacíos sobre el procedimiento”.

    El Día tuvo acceso a la solicitud de aclaración, en la que Isidro Solís indica que la Contraloría, que instruyó el proceso disciplinario, “cuenta con facultades tasadas y muy excepcio- nales en la materia”, entre las que no se encuentra, dice el abogado “la de imponer directamente sanción disciplinaria, ni tampoco ordenar el cumplimiento de lo resuelto a otra au- toridad administrativa o jurisdiccional”.

    Por la naturaleza del cargo de elección popular -continúa- existen “reglas especiales” para que la sanción disci- plinaria sea impuesta por la Justicia Electoral. Esto es el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). Cabe señalar que este planteamiento el abogado ya lo había hecho a la Contraloría y es también parte del fondo de su recurso presentado -y ya resuelto- en la Corte Suprema. En el fallo del viernes 21 de junio, también en poder de este medio, el máximo tribunal responde a aquello e indica que las investigaciones sumarias por eventual infracción al Decreto Ley N°799 de 1974, la facultad sancio- natoria “le es entregada directamente por la normativa en comento” a la Contraloría, “siendo inaplicable el procedimiento al que alude la defensa, de informar la proposición de sanción al Consejo Regional para que éste remita los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones”.

    RESPUESTA PRONTA

    Al respecto, el diputado Ricardo Cifuentes, que tuvo un rol importante en la creación del cargo de goberna- dor regional como subsecretario de Desarrollo Regional, indicó que “es un problema más bien administrativo” más que de la ley que dio origen a esta forma de administración regional. La normativa chilena establece las formas en que un gobernador puede ser incluso destituido, dijo el parla- mentario, pero quedó “incompleta”, lo que impidió también presentar una acusación constitucional.

    Sin embargo, recalca que “la norma existe” e indica que la Corte “debió haber hecho una resolución en el mismo sentido en que se destituye un alcalde, porque la ley los hace similares”. En ese sentido dijo que “esperamos que la Corte Suprema pueda pronunciarse lo más pronto posible. Estamos ante un hecho de- licado y se dictaminó la suspensión por dos meses, y por tanto ahora corresponde que esta resolución sea absolutamente acatada”.

    “INOFICIOSO Y DILATORIO”

    María José Lira, académica de la Universidad Central y experta en derecho administrativo indica, so- bre la necesidad de un “cúmplase”, como lo señaló el representante de Naranjo, que efectivamente, en torno a resoluciones de tribunales, ello se requiere. En este caso, como la sanción viene de la Contraloría, debiese ésta emanar un nuevo acto administrativo que ordene el cumplimiento de la suspensión.

    Ahora bien, sobre el cuestionamiento a que sea la entidad contralora la encargada de sancionar a la goberna- dora, señala que es un tema zanjado, que el mal uso de vehículo fiscal corresponde a este organismo y no al TRICEL. En ese sentido, indica que el recurso de aclaración presentado “es más bien dilatorio, porque sabe el abogado que Contraloría va a esperar que lo resuelvan antes de dictar acto administrativo”. La académica agrega que se trata de un debate “estéril”.

    “Lo que hace, en definitiva, es insistir en que es el TRICEL el que sanciona a los gobernadores y no la Contraloría, pero la verdad es que eso ya lo planteó y está absolutamente descartado.

    El TRICEL es el que aplica las sanciones a los gobernadores en todos los otros escenarios, menos en el uso del vehículo fiscal, porque para eso hay una normativa que específica y exclusivamente le da la competencia a Contraloría”, explicó.

    La abogada Sandra Rivera, por su parte, indica que “en estricto rigor, la presentación de la gobernadora no vendría siendo un recurso, porque no busca una nueva cognición por parte de la Excelentísima Corte. Su foco son errores ‘formales’ de la sentencia, sin afectar el fondo de lo resuelto”.

    “Me parece una acción inoficiosa y netamente dilatoria, disfrazada por parte del recurrente bajo un falto desconocimiento de un procedimiento administrativo que es claro y conocido por todos, aplicable a cualquier autoridad o funcionario público, como lo son los procesos sancionatorios y su cumplimiento. Por tanto, solo se traduce en la inversión de mayor tiempo y recursos públicos y personales, con el objeto prolongar el comienzo de la ejecución de lo resuelto por el Poder Judicial”, sentenció.