Acoso sexual callejero: tipificación y condena ante este delito

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    Minutos de terror habría vivido una mujer durante este martes en calle María Inés Corral, en el acceso de la Avenida Costanera, luego de que un hombre la persiguiera a eso de las 18:30 horas, cuando ella se dirigía a encontrarse con su pareja que trabaja en el sector.

    Según fuentes, el sujeto la siguió y amenazó en reiteradas ocasiones con violarla en donde incluso le exhibió sus genitales. Tras esta situación, la victima pidió ayuda, siendo socorrida por un ciclista que transitaba por el lugar. El individuo huyó con dirección a la ribera del río.

    Mediante los hechos, se dio aviso a Carabineros, donde llegaron al lugar, donde la joven logró hacer la denuncia por acoso sexual en la vía pública.

    TIPIFICACIÓN

    Desde el 5 de abril del 2019,  en la Cámara de Diputados fueron aprobadas por unanimidad con 149 votos a favor, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos.

    Esto señala que la ley establece los delitos de acoso sexual en público, los abusos por sorpresa y la captación de imágenes en la vía pública de partes íntimas del cuerpo.

    En este sentido, la seremi de la Mujer y Equidad de Género de la Región de Coquimbo, Ivón Guerra, señaló que ante estos actos, “esta Ley sanciona la captación y/o difusión de imágenes de los genitales de otra persona en un lugar público y sin su consentimiento, el abuso sexual contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa, además de la penalización al acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público sin el consentimiento de la víctima y que puedan provocar una situación intimidatoria hostil o humillante contra la víctima”.

    Respecto al acoso callejero, la autoridad regional explicó que esta normativa, castiga el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, cuando sin el consentimiento de la víctima, el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar intimidación, hostilidad o humillación en contra de ella. “Por ejemplo el autor del delito de acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, arriesga una pena de prisión en su grado medio a máximo, que va entre 541 días a 5 años y  una multa de 5 a 10 UTM”.

    “Como Gobierno y Ministerio de la Mujer condenamos este tipo de actos que son delitos y hacemos un llamado a toda mujer a denunciar este tipo de hechos y también hacemos el llamado a la sociedad a condenar este tipo de acciones denigrantes contra las mujeres", concluyó Guerra.

    CÓMO DENUNCIAR

    El Observatorio Contra el Acoso Callejero de Chile (OCAC Chile), a través de su página web explica cómo realizar las denuncias ante estos casos, incluso si no hay pruebas. “Para hacer la denuncia, son necesarias la mayor cantidad de pruebas posibles: fotografía del agresor, grabaciones o testigos. Con este material, hay que acudir a Carabineros, Policía de Investigaciones o Fiscalía lo antes posible para formalizar la denuncia”.

    “Si no hay pruebas, ¡hay que denunciar de todos modos! El acoso callejero es violencia, los relatos y denuncias pueden alertar en el sector donde ocurrió, además de visibilizar que este problema debe ser atendido a nivel de seguridad pública”.