El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a R.A.Z.C. a la pena de 12 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2018, en la localidad de Sotaquí, comuna de Ovalle.
En fallo unánime (causa rol 51-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Zoila Terán Arévalo y Felipe Pizarro Ávalos (redactor)– aplicó, además, a Zepeda Cortés las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En la causa, el tribunal decretó la absolución, por falta de acreditación, de Zepeda Cortés de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que le atribuía autoría en el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica de los sentenciados para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas incautadas.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23:30 horas del 14 de febrero de 2018, “el ya condenado en estos antecedentes Carlos Jonatan Codocedo Rojas, conjuntamente con el acusado R.A.Z.C. y otro sujeto indeterminado, en la vía pública, específicamente en la calle Las Heras a la altura de calle Balmaceda de la localidad de Sotaquí, comuna de Ovalle, procedieron a efectuar disparos con armas de fuego del tipo revólver en contra de la víctima, Alejandro Antonio Morgado Díaz, quien intenta huir abordando y conduciendo el vehículo marca Suzuki, (…) el acusado y los otros dos sujetos que lo acompañaban, prosiguieron con los disparos en dirección al vehículo conducido por la víctima”.
En este contexto: “El condenado Carlos Jonatan Codocedo Rojas gritaba al acusado y al tercer sujeto no identificado, ‘tírale al auto’, procediendo a impactar al menos uno de los proyectiles balísticos en el vidrio trasero del citado vehículo, e impactando luego dicho proyectil balístico al afectado, quien producto de ello, resultó fallecido por herida torácica derecha posterior ocasionada por arma de fuego”.