Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección de Agojeo

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    A fines de marzo la Asociación Gremial de Operadores de Juegos Electrónicos Ovalle anunciaron la denuncia en contra de la municipalidad de Ovalle por hostigamiento y discriminación.

    El pasado 8 de mayo, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el  recurso de protección interpuesto por Carolina Miranda  Aguilera, dueña de la sociedad de arrendamiento de juegos electrónicos Spa., en contra de la Municipalidad de Ovalle por las multas y clausura de los locales con giro de juegos electrónicos que posee en la comuna.
    Recordemos que la asociación gremial de los operadores de Salas de Juegos electrónicos de Ovalle, debido a los últimos acontecimientos frente a las constantes fiscalizaciones y clausura de locales correspondiente al rubro de juegos de electrónicos (o conocido popularmente como “tragamodenas”), el gremio realizó acciones legales contra la Municipalidad de Ovalle a través de la ley Zamudio, producto de la discriminación que acusan tras la persecución y discriminación de tipo ideológicos de parte del municipio y equipo asesor. 
    En fallo unánime la  Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena –integrada por los ministro Vicente Hormazábal, el fiscal Miguel Montenegro y el abogado (i) Claudio Fernández- determinó  como no arbitrario ni ilegal el acto de la Municipalidad que multó y clausuró los locales, por ejercer actividad comercial (juegos tragamonedas) distinta de la patente de “Salas de billar-juegos electrónicos”.
    Frente al caso, en la audiencia dispuso que “Este tribunal considera suficientemente acreditado el hecho de existir en el establecimiento comercial donde explota su negocio la recurrente, máquinas tragamonedas que entregan premios en dinero, que no estarían autorizados por las patentes comerciales que posee la recurrente, por cuanto así lo corroboran las fiscalizaciones de los inspectores municipales a quienes este tribunal otorga credibilidad, por su condición de ministros de fe”,  sostuvo el fallo.
    De esta manera, la resolución agrega que debe ser la sociedad de arrendamiento de juegos electrónicos, quien debe recabar el informe por parte de la Superintendencia de Casinos de Juegos, que dé cuenta si el dispositivo electrónico corresponde a una máquina de azar, “(…)lo que hace que la conducta de fiscalización a los locales de la recurrente por parte de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, así como las infracciones que le fueron cursadas, y la clausura de los locales comerciales que mantiene, se ajuste a la legalidad vigente”.
    Por lo que, concluye: “en tales circunstancias, no existiendo el acto ilegal y arbitrario denunciado, resulta innecesario pronunciarse sobre la supuesta perturbación de las garantías constitucionales invocadas.
    Por estos fundamentos, disposiciones citadas y lo preceptuado en el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema en la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por la sociedad Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos Spa en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle”.