Un nuevo paso dio ayer la solicitud de extradición de “El Chuma”, imputado por el Ministerio Público como presunto autor de los homicidios de un padre y su hija de 6 años en la comuna de Ovalle, hecho que remeció a la zona el 23 de enero de 2022.
Tras haber pasado su primer trámite en el Juzgado de Garantía a través de una “formalización en ausencia” del sujeto, capturado en Argentina, los antecedentes fueron presentados ayer ante la Corte de Apelaciones, que ahora deberá remitirlos al Ejecutivo, para seguir con el proceso y gestionar su traslado forzoso a territorio chileno.
EL DEBATE
En el tribunal de alzada siguieron los alegatos. El fiscal Herbert Roh de expuso los hechos formalizados y realizó la solicitud ante la Segunda Sala de la Corte, con apoyo de los abogados querellantes en represen- tación de la familia de las víctimas, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la Delegación Presidencial Provincial de Limarí.
Cabe señalar que la defensa se ha opuesto a la extradición de “El Chuma”, cuestionando la congruencia entre el relato de testigos e incluso alegando falta de pruebas concretas que hagan presumir la autoría de su representado en los crímenes.
Como habían indicado en la audiencia de formalización, insistieron que la presunta participación del sujeto de 29 años en los disparos se basa en “meros rumores” y negaron la existencia de agravantes para la configuración de dos delitos de homicidio calificado.
Escuchadas las partes, la Sala in- dicó que se deliberaría, para luego informar la resolución, la que llegó algunas horas más tarde.
REQUISITOS Y PASOS DE LA EXTRADICIÓN
El fiscal Herbert Rohde indicó que la petición “cumple con el estándar de prisión preventiva y, en cuanto a los requisitos, hacemos referencia a lo que establece el legislador y la convención sobre extradición, que es el tratado internacional suscrito por Chile y Argentina”.
Entre estos, el persecutor menciona que se cumple con creces la pena mínima asignada de un año, ya que ambos delitos están sancionados en la ley con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
En segundo término, se establece que los ilícitos no estén prescritos, además, que el Estado que requiere (Chile en este caso) tener jurisdicción sobre el territorio donde fueron co- metidos (Ovalle para estos efectos).
Además, el delito indagado debe ser punible en ambos estados y, en este caso, “el homicidio calificado está establecido en el Código Penal de Argentina”, entre otros factores.
Por la tarde, la Corte de Apelaciones de La Serena comunicó que se acogió de manera unánime la solicitud de la Fiscalía.
“Con el mérito de los antecedentes de la causa y lo argumentado supra, se concluye que respecto del Estado requirente se cumplen todos los requi- sitos de la extradición (…). La Corte entendió satisfecha la exigencia no solo del Código Procesal Penal, artículo 431 en adelante, sino que también los tratados internacionales bilaterales que tenemos suscritos con el país, en este caso Argentina, a quien al tratarse de una extradición activa, vamos a solicitar que nos remita la persona del imputado para el juzga- miento de rigor”, dicta el fallo.
¿Qué sigue? Ahora el tribunal de alzada debe informar su decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, que debe continuar con el trámite en contacto con las autoridades judiciales y administrativas argentinas.
RESTRICCIONES A LA PRENSA
En toda la cobertura hemos dado a conocer el nombre y apellidos del imputado. Sin embargo, por decisión del Juzgado de Garantía de Ovalle, desde ahora en adelante, solo se podrán difundir sus iniciales; lo mismo para el caso de las víctimas.
Desobedecer a dicha orden constituiría desacato, con sanciones para el medio de comunicación.
También se prohibió entregar “datos sensibles” de la causa.