Mientras la gran mayoría de los ciudadanos habilitados para votar podrán ir a las urnas a participar sin restricciones del Plebiscito Nacional 2020, aquellos que sí o sí deben trabajar podrán contar con un tiempo determinado para sufragar. Mientras que hoy corresponde feriado legal para todos aquellos que laboran al interior de malls y stripcenter administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Todo lo anterior, en razón a que el día del plebiscito será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2, norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.
Al respecto, el seremi del Trabajo, Matías Villalobos, explicó que “esta es una normativa que se ha implementado justamente para proteger el derecho a voto de los trabajadores, que por diferentes razones deben prestar servicios durante el día de sufragio. Por lo tanto, el llamado que hemos hecho siempre es que los empleadores cumplan con la normativa y entregue facilidades para que los trabajadores puedan ejercer su derecho”.
De esta forma, a través de la Dirección del Trabajo se fiscalizará el cumplimiento de este permiso a todos quienes deben trabajar hoy domingo, tanto dependientes de locales comerciales, bombas de bencina, transporte público, entre otros rubros.
“En este sentido la Dirección del Trabajo anunció que dispondrá en su sitio web un banner para recibir denuncias, por lo que estaremos atentos para realizar las acciones pertinentes ante una eventual vulneración a la norma establecida”, agregó Villalobos.
Los empleadores que no cumplan con la normativa legal se exponen a sanciones que parten de las 9 Unidades Tributarias Mensuales hasta las 40 UTM. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior. Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
FERIADO LEGAL
La norma legal imperante durante la jornada plebiscitaria también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, stripcenter u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.
¿Y quiénes pueden trabajar? Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, la Dirección del Trabajo fiscalizará otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Las sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente. En esta materia los montos de las multas fluctuarán entre $503.720 y $3.022.320.
El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que se habilitará a partir de las 15.00 del sábado 24 de octubre y hasta las 14.00 horas de hoy domingo.