Discuten proyecto de ley que congela tarifa eléctrica de invierno para los Servicios Sanitarios Rurales

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    Esta semana en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputadas y Diputados, la diputada por la región de Coquimbo, Nathalie Castillo, expuso los fundamentos del proyecto de ley de su autoría que congela la tarifa eléctrica de invierno para los operadores de los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) o APR.

    En esta época del año el alza de invierno implica un aumento en el costo de operación de los Comités y cooperativas de agua potable rural existentes, organizaciones que, a su vez, no tienen fines de lucro, por lo que eventuales saldos a favor son destinados para mejorar equipos, remuneraciones de personal, pago de insumos, entre otros.

    Durante la exposición, la congresista señaló que “este es un proyecto transversal, que contó con el apoyo de las y los diputados de la Comisión. Y así también lo comprendió el gobierno, que patrocinó la iniciativa, de forma de asegurar el derecho humano al agua y al saneamiento. Al Ejecutivo le pareció necesario apoyar esta moción porque cree necesario hacer este ejercicio de equidad territorial”.

    La parlamentaria complementó indicando que el anuncio hecho por el presidente Gabriel Boric el mes de junio sobre la rebaja las cuentas de luz, dejó al menos un 40% de clientes APR fuera de este beneficio, razón por la que el gobierno apoyó este proyecto de ley.

     

    MODIFICACIÓN LEGAL

     

    La iniciativa parlamentaria modifica la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) para rebajar el cobro por recargo de la Tarifa Eléctrica de Horario Punta y Límite de Invierno para los SSR.

    En particular, la moción de la diputada incorpora a continuación del artículo 191 el siguiente artículo 191 bis, nuevo, a la LGSE:

    “Artículo 191 bis. En el caso de los costos de operación y mantención de los servicios sanitarios rurales en sus diversas etapas regulados por la ley N°20. 998, se les aplicará un descuento respecto de los cargos que se facturen por el precio de potencia de punta al que hace referencia el artículo 155 de esta ley. Dicho descuento se verá reflejado en la respectiva facturación, de acuerdo con el artículo 198”.

    Desde el Ejecutivo manifestaron su apoyo a la moción parlamentaria cuándo esta fue presentada en junio. En la ocasión, el ministro de Energía, Diego Pardow, avanzó las gestiones para traducir esta iniciativa en ley de la república. 

    A su vez, el secretario de Estado fue invitado a la comisión de la próxima semana para desarrollar, comunicar los efectos de la iniciativa y despejar dudas de los parlamentarios.

    Cabe recordar que los operadores de SSR son “clientes regulados” que deben pagar una determinada tarifa por el suministro eléctrico fijada por el Ministerio de Energía a través de un decreto tarifario correspondiente. 

    Por lo tanto, para los clientes de empresas distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) se consideran dos períodos de consumo durante el año: entre el 1 de octubre y el 31 de marzo (menores exigencias para el sistema eléctrico) y entre el 1 de abril y 30 de septiembre (mayor demanda y costos). En este punto, como señal de racionalización se aplican recargos en la tarifa eléctrica por “horario punta” (18 a 22 horas) y “límite de invierno” (calculo promediado durante los meses de octubre del año anterior a marzo del año en curso incrementado en 20% y 39 kWh). El sobrecargo aplica para clientes que superen el límite mensual calculado.