Doce iglesias de la Provincia de Limarí serán declaradas Monumento Histórico

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    Iglesia de Huamalata, comuna de Ovalle

    El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) acordó aprobar la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, de 12 iglesias de la Provincia de Limarí, en la Región de Coquimbo. Junto con ello, resolvió solicitar a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Carolina Arredondo, la dictación del decreto respectivo con los planos de límites asociados a cada iglesia.

    Los consejeros acogieron la petición de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas (DA MOP) de la Región de Coquimbo, que tras estudiar 43 iglesias del Valle de Limarí, construidas en el marco de la denominada “Doctrina del Limarí”, identificó 12 templos que fueron fundamentales en la conformación de los poblados y villas como principal patrón edilicio, preservados a través de cada templo como símbolo de la cohesión social de las comunidades en torno a la fe y sus tradiciones.

    Se trata de las iglesias de Hurtado, de la Hacienda de Serón y Samo Alto, de la comuna de Río Hurtado; Panulcillo, Huamalata y Limarí, de la comuna de Ovalle; de Rapel, Carén y Chañaral Alto, de la comuna de Monte Patria, y de Quilitapia, Cogotí y Combarbalá, de la comuna de Combarbalá.

     

    HISTORIA E IDENTIDAD

     

    Cedric Steinlen, seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Coquimbo, señaló que “la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales genera una profunda alegría para las y los habitantes de la Provincia de Limarí, donde existe una religiosidad popular importante y donde estas iglesias representan además elementos de alto valor histórico, cultural e identitario para estas cuatro comunas. Valoramos mucho esta noticia y esperamos seguir trabajando para la protección y preservación de estas edificaciones”.

    A fines del siglo XVI, con el asentamiento de las familias hispanas pobladoras, las mercedes de tierra entregadas, la repartición de indígenas a lo largo del territorio, y el establecimiento de la autoridad civil, la Iglesia Católica comenzó a estructurar doctrinal y jurídicamente su labor apostólica a fin de atender a sus fieles y a los nuevos evangelizados.

    Este ordenamiento se basó en organizar las parroquias en zonas urbanas, y las doctrinas en las zonas rurales, encargadas de la atención espiritual de los indígenas y de los individuos de otras etnias que vivían dispersos en aldeas, haciendas, asientos mineros, villorrios y caseríos. En este sentido, las Iglesias se transformaron en hitos sobre los cuales se fundaron y estructuraron pueblos y ciudades.

    “Estas construcciones son testimonio de formas de vida organizadas en torno a la agricultura, ganadería y minería desde tiempos ancestrales, las cuales se han reconfigurado de acuerdo con los contextos históricos en que se han desenvuelto”, valoró la subsecretaria del Patrimonio Cultural y presidenta del CMN, Carolina Pérez.

    Las Iglesias del Valle de Limarí constituyen también un registro del periodo colonizador del siglo XVI, a través del cual los conquistadores europeos avanzaron hacia el interior de la actual Región de Coquimbo mediante la fundación de pueblos y la evangelización de los habitantes de dichos territorios, lo que fue formalizado con la creación de la Doctrina del Limarí en el año 1585. Desde un primer momento, la evangelización estuvo a cargo de las órdenes religiosas, cuyos integrantes bautizaron a los pobladores y crearon capillas en los asentamientos agrícolas, ganaderos y mineros.

    En términos arquitectónicos, las Iglesias de Limarí presentan, preferentemente, un sistema constructivo en adobe con grandes secciones de muro, lo que ha permitido su permanencia en el territorio a pesar de las condiciones geográficas y sísmicas. A su vez, la presencia de las órdenes religiosas dominicana, mercedaria, franciscana y agustina en el proceso de construcción de los templos fue fundamental para la transmisión de técnicas y conocimientos constructivos, sin perjuicio de las diferencias identificables entre las edificaciones.