¿Es posible proteger y conservar los bosques urbanos?

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    El reciente incendio forestal que consumió poco más de 10 hectáreas en el bosque de La Chimba, abrió un debate en redes sociales sobre el posible destino que debían tener los terrenos  arrasados y sobre la preservación de los bosques urbanos.

    Según la Ley de Bosques Nativos, Ley 20.283, un bosque nativo no distingue entre terrenos públicos o privados, ya que si cuenta con vegetación autóctona se consideran bosques protegidos según ese articulado sobre recuperación de bosques nativos y recuperación forestal, ya que se protege al árbol si es que éste está en la categoría de preservación.

    Se señala en el documento que cualquier árbol que esté cuidado y protegido por la Ley de Bosques Nativos, y que esté en un espacio determinado con más de tres o cuatro ejemplares de su especie, ya se constituye en un bosque, lo que quiere decir que al árbol no se le puede cortar, y para cortarse se requiere de un plan de manejo y de un permiso especial autorizado por Conaf, ya que no se puede explotar y no se puede quemar.

    Aunque hay posibilidades cambio, estos  deben hacerse a través del Plan de Manejo que consiste en un proyecto elaborado por un ingeniero forestal para replantar los árboles en otro sitio en condiciones óptimas, según un estudio presentado y aprobado ante las autoridades.

    Eso no solamente deben hacerlos los particulares, también las instituciones del Estado deben elaborar esos planes cuando se trata de intervenir bosques, por ejemplo, para ampliaciones y pavimentaciones de autopistas, para la instalación de antenas de telecomunicaciones de parte del ministerio correspondiente.

    Con respecto al terreno en específico, las autoridades se encuentran evaluando las características del terreno, ya que de las 10 hectáreas arrasadas, nueve son mayoritariamente de eucaliptos.

    Forestal y agrícola

    En ese sentido el Jefe Provincial de Conaf Limarí, Ernesto Flores, señaló a El Ovallino que el bosque de La Chimba tiene categoría de plantación forestal, agregando que es un bosque de eucalipto que está en terrenos agrícolas, y por lo tanto no está arropado bajo el manto del decreto 701.

    Tal decreto 701 incentiva la forestación de pequeños propietarios de suelos frágiles y degradados, motivando las prácticas de recuperación de suelos, bonificando a pequeños propietarios para realizar actividades de forestación y manejo de bosques plantados en suelos de aptitud preferentemente forestal, pero no necesariamente de plantación nativa.

    “Este bosque no estaría bajo la supervisión de Conaf, sino bajo la exclusividad de los propietarios. Pero puede disponer de él para cosechar solamente, a menos que cambie el rubro del suelo”, explicó Flores, ya que estaría inscrito bajo el rubro agrícola.

    Señaló que cuando se quiere eliminar de alguna manera una plantación forestal, igual el propietario debe presentar ante Conaf un plan de trabajo específico, porque igual la superficie está identificada como un terreno forestal.

    Agregó que al tener un bosque, el propietario tiene que tomar un tipo de resguardo, sobre todo en caso de incendio, tienen que manejar cortafuegos y otros elementos y técnicas.

    “Generalmente estos bosques se plantaron en la década del 70, y se han cosechado en algún momento”, recordó el funcionario.

    Sobre las causas del incendio, Flores indicó que personal de la PDI tomó datos en el terreno para poder determinar cómo se inició el incendio.

    Plano regulador

    En tanto, el Asesor Urbanista del municipio de Ovalle, Jorge Macdonald Henríquez, indicó a El Ovallino que gran parte del bosque de La Chimba se encuentra en áreas delimitadas por el Plan Regulador.

    -¿Puede la Municipalidad tomar alguna medida para evitar que el área consumida se convierta en Loteo residencial?

    -“Si no existe una Ley que respalde la protección y/o conservación de los llamados bosques urbanos, difícilmente pueda implementar alguna acción en pos de esta condición. Además, actualmente gran parte del área afectada por el incendio, está considerada como zona urbana en el Plan Regulador Comunal desde el año 2004 y ratificándose en el 2016. Todo sector al nororiente de la Ruta 45Ch y Av. Costanera, se encuentra sujeto al desarrollo urbano, debido a las buenas condiciones de emplazamiento y conectividad, en un Instrumento de Planificación que construyó un escenario de acción con un horizonte de aplicación de 30 años.  Pero la situación de los terrenos al poniente de la Ruta 45Ch y Av. Costanera, según el Plan Regulador observan usos de suelo de área verde, suelo de expansión urbana y suelos con riesgos por inundación. Reconociendo de alguna manera el valor medioambiental y cercanía al Río Limarí”.

    -¿Se puede proteger el bosque o por ser terreno privado el municipio no tiene injerencia alguna en su futuro?

    -“Son bosques de eucaliptus en terrenos de privados, aun cuando se supone que existe una  supervigilancia  de Conaf, con respecto al tratamiento definido para tala y reforestación de grandes paños especies vegetales, pero estos incendios forestales escapan a toda gestión de cuidado y acción sobre estos, además de poner en serio peligro a las construcciones circundantes. Ojalá que la investigación que se realice, pueda establecer los hechos del incendio y los responsables si los hubiere.

    -¿Se puede proponer una Ordenanza para proteger los bosques urbanos? ¿Aunque sean terrenos privados?

    -“Puede haber herramientas, como por ejemplo la “Ordenanza Red Árbol Urbano” que está propiciando la discusión de este tema y en la que el Municipio de Ovalle se ha adherido al análisis del instrumento para su aplicación en los espacios públicos de la comuna. Pero en lo que respecta a bosques en terrenos particulares, estos pueden ser reconocidos y gravados en un Instrumento de Planificación Territorial, en este caso podría ser el Plan Regulador Comunal, con un uso de suelo destinado para Área Verde, mediante un proceso de modificación de éste mismo”.