Indemnizan a familia Ovallina por falla en procedimiento de parto en el hospital de Ovalle

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    Indeminización, familia ovallina

    Durante el viernes pasado, la Corte de Apelaciones de La serena, se dictó que el Servicio de Salud de Coquimbo deberá pagar una indemnización por un procedimiento tardío en parto en el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle, durante el 28 de septiembre del 2012 que tuvo como consecuencias daños neurológicos irreparables en el menor.
    La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Humberto Mondaca, Christian Le-Cerf y el abogado (i) Claudio Fernández– ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, donde ordenó en un fallo unánime al servicio sanitario, indemnizar a la menor con $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos) y a los padres con $80.000.000 (ochenta millones).

    CASO

    Durante el 28 de septiembre de 2012, la familia afectada esperaba la llegada de su hija en la fecha indicada, pero luego de una sugerencia médica por un interno que realizaba práctica en el hospital, se decidió aplazar el parto para el 5 de octubre, fecha que se cumplirían 41 semanas de gestación. Un día antes de lo establecido su madre, Karina Pérez, comenzó a sentirse mal y tener síntomas del nacimiento de su pequeña. Tras las pruebas médicas, confirmaron que la bebé estaba con una asfixia por lo que fue necesario practicar una cesárea de urgencia.
    La lactante nació con una asfixia neonatal y según afirmaron se había generado, luego que la placenta de la madre era muy pequeña y el cordón umbilical muy delgado, contradiciendo lo que señaló el pediatra que la atendió al momento de nacer, quien aseguró que la menor se había asfixiado con sus propias fecas ante la espera que fue recomendada por el ginecólogo obstetra de su madre.
    Según Carmen Berríos, miembro de la agrupación denuncia Hospital Ovalle, quien ha seguido de cerca este caso, asesorando y acompañando a los padres afectados, comenta que esta indemnización va a permitir una mejor calidad de vida para la pequeña, ya que los gastos requeridos por su condición neurológica son muy elevados. Esta compensación permitirá mayores atenciones como kinesiólogos, medicamentos y un acondicionamiento en las instalaciones de su casa que podrá mejorar no sólo la vida de ella, sino que también la de sus padres”, comenta Carmen.
    En cuanto a la denuncia, Carmen declara que durante una primera instancia en tribunales “estuvimos en mediación durante un año, donde el resultado no fue favorable, una vez que se realizó la apelación mediante el abogado Iván Olavarría Domínguez. La Corte de Apelación ratificó a favor de la familia”, sostiene Berríos.
    En su oportunidad, durante el mes de noviembre del año pasado, el padre de la menor conversó con El Ovallino donde enfatizó que “El monto, nos da igual, es algo bajo para nosotros frente al daño que generaron a mi hija que no tiene precio. Debemos adecuarle una habitación para su crecimiento y entregarle el tratamiento de punta que es donde más se gasta, especialmente con los especialistas que necesita. Ahora debemos enfocarnos en el servicio público, pero qué pasará cuando necesitemos una opinión de un particular”, sostiene el padre.
    En el fallo de primera instancia, la jueza Paola Cortés estableció que “no cabe duda alguna, que la falta de servicio discurrió en el hecho de no haber dejado a la paciente internada o en constante vigilancia mediante monitoreo fetal, con la frecuencia y métodos adecuados”. 
    En cuanto a la resolución añade que “no ha ocurrido en el caso de autos un accidente obstétrico al momento de realizar la cesárea, ya que el bienestar fetal del bebe ya venía deteriorado en el tiempo, siendo posible presumir (…) que todas las consecuencias sufridas por la menor se deben a la tardía, deficiente e inoportuna atención recibida por doña Karina Pérez, el día 04 de octubre de 2012”
    Dicho esto, el razonamiento que el tribunal de alzada confirmó estableció que: “Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de doce de enero de dos mil dieciséis”. 
    Frente al tema, el director del  Servicio de Salud de Coquimbo, Ernesto Jorquera, comenta que “es un caso muy dramático, tanto como para la familia y la niña misma y esta situación es difícil, más allá de este alivio, apropósito de esto nada de esto entra en tela de juicio. Aquí hay que hacerse cargo del dolor que es pasando la familia, es un tema que se pudo haber previsto, o haber tenido desenlace distinto, en este caso lo que corresponde es hacer silencio y tener respeto con la familia e indemnizarlas  por lo ocurrido”, sostiene el director.