Inhabilitado para conducir queda sujeto protagonista de fatal accidente

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    Inhabilitado para conducir queda sujeto protagonista de fatal accidente

    El viernes 16 en la audiencia de juicio oral en lo penal, el tribunal de Ovalle dictaminó la culpabilidad del conductor que provocó un accidente vehicular, ocurrido el 3 de enero de este año en el sector de Los Zanjones en la Ruta D-71 que une a Combarbalá con Santiago. El sujeto fue ajusticiado por dos hechos, uno por cuasidelito con presencia de un fallecido y dos lesionados de carácter grave, además de otro por su negación para efectuarse el examen de alcoholemia de rigor.
    La lectura de veredicto se realizó la tarde de este miércoles y fue entregada por el magistrado redactor Claudio Weishaupt Milner, quien dictaminó que Héctor Armando Navea Huenche, fue condenado a 5 años por la primera causa y 3 por la segunda.

    Prisión preventiva

    El responsable, quien desde el día de los hechos permanece en prisión preventiva en el centro de Combarbalá, también fue condenado de por vida a estar imposibilitado a la conducción de vehículos con tracción mecánica.

    Pero en ambos casos, igualmente se enjuicio al condenado a que luego de cumplirse un año de cumplimiento efectivo de cada sentencia, podrá optar posteriormente a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva en medio libre en el Centro de Reinserción Social (CRS) de Ovalle.

    “Por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones graves fue condenado por una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, con la accesoria de inhabilitación absoluta y de por vida de conducir un vehículo, además del comiso del vehículo que transitaba ese día, además de las accesorias legales”, aclaró Herbert Rohde.

    El mismo persecutor, también hizo hincapié al segundo delito por lo que fue ajusticiado Navea, “él se negó a realizarse sus examen de alcoholemia que es de rigor, por lo que fue condenado a 3 años y un día de presidio menor en grado máximo y quedó prohibido para conducir, igualmente”, aclaró el fiscal.

    Hecho

    El fatal accidente se registró cercano a las 20 horas del domingo 3 de enero del presente año, en circunstancias que el chofer conducía en estado de ebriedad un vehículo de color gris, placa patente UG-9535, por la ruta D-71 en dirección al oriente, al llegar al sector denominado Los Zanjones (altura del kilómetro 2), perdió el control del su móvil traspasando el eje central de la calzada, chocando frontalmente con el vehículo tipo automóvil, marca Nissan modelo V16, color gris matrícula única PC-7854, conducido por Hernán Pino Gallardo, quien se trasladaba acompañado por otras dos personas, Daisy Pino Gallardo y Orieta Astorga Córdova, resultando ser esta última la víctima fatal del suceso. Mientras que las otras dos personas quedaron con lesiones de consideración en sus extremidades inferiores que aún recuperan.

    Luego aproximadamente a las 21.41 horas del mismo día, Navea Huenche, ingresó al servicio de Urgencias del Hospital de Combarbalá, ubicado en calle Comercio, donde se negó de forma injustificada a someterse al examen de alcoholemia, al cual solo accedió a realizárselo en virtud de una orden judicial cercano a la medianoche, tratando de dilatar de forma injustificada el procedimiento con el fin de generar alteraciones en el resultado.

    Es estado etílico en el que conducía el penado fue ratificado por la mismo examen que arrojó un resultado de 1.30 gramos por mil de alcohol en la sangre, según el hospital de la comuna.

    Calificación jurídica 

    Los hechos antes descritos constituyen a juicio del Ministerio Público un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte respecto a doña Orieta Astorga Córdova, donde el penado tuvo la calificación jurídica con grado de desarrollo y participación de consumado, y con calidad de autor inmediato, dictamina la autoapertura de este causa. o1301i.