En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, condenó al Servicio de Salud de Coquimbo (SSC) a pagar una indemnización de 160 millones de pesos a la hermana de maría Alejandra Wuillans Valdivia, por la falta de servicios prestados en su parto que le provocó la muerte cinco meses luego de dar a luz a su hija, en el Hospital Antonio Tirado de Ovalle.
Esto en respuesta al recurso de casación instaurado por el SSC, en contra de la sentencia definitiva de primer grado dictada el 22 de octubre del 2015 por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, que en primera instancia dictaminó el pago de la millonaria suma, argumentando que se habría incurrido en vicios en el anterior arbitrio que le causaban perjuicio.
La sentencia, fue ratificada por los ministros Juan Pedro Shertzer y Humberto Mondaca, además del abogado (i) Marcos López, quienes ordenaron al servicio indemnizar a la hermana de la víctima, Inelia Wuillans Valdivia, quien además tiene la tutela de su sobrina de actualmente casi ochos años de edad.
La punitaquina, ingresó al centro asistencial el 29 de septiembre del 2008 con un embarazo de término de 41 semanas. En el hospital, en momentos que se encontraba sin vigilancia médica, sufrió un paro cardiorrespiratorio que obligó a practicarle una cesárea de emergencia, procedimiento que dejó a la paciente en estado vegetativo, falleciendo en febrero del 2009.
Primera instancia
En el fallo de primera instancia, el juez Jorge Corrales estableció que “el SSC, a través del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y de los agentes dependientes del mismo, actuaron de forma inoportuna e ineficiente en el trabajo del parto, infringiendo las reglas de la Lex Artis, pues no actuaron conforme a la evolución del embarazo de la paciente y hubo una tardanza injustificada en la atención del parto, personal del hospital insuficiente y que no desplegó todos los medios que disponía para atenderla, lo que se tradujo finalmente que sufriera un paro cardiorrespiratorio y hacer frente a una cesárea de salvataje de emergencia, existiendo una conexión entre la atención deficiente brindada en dicho centro asistencial durante el proceso de parto y el daño cuya reparación se reclama”, resolvió.
HISTORIA
La víctima de 26 años de edad en aquel entonces, acudió al hospital limarino el 24 de septiembre del 2008, en donde se le aplicó analgesia de parto a las 19.50, para cercano a las 23.45 ser encontrada por una matrona en pleno paro cardiorrespiratorio por lo que debió ser cometida a un cesaría de emergencia, tras no haber sido asistida por algún personal médico.
Tras el nacimiento de la pequeña bebé, su madre padeció un coma que la mantuvo postrada por cerca de 5 meses, tiempo el cual posteriormente falleció. En tanto, la recién nacida llegó a este mundo padeciendo una hipoxia fetal aguda que le generaron secuelas neurológicas. Lo que ha generado que cuente con atención permanente en el centro de rehabilitación de la Teletón Coquimbo.
Abogado
“Estamos satisfechos que la ilustrísima Corte de Apelaciones confirmara en segunda instancia el fallo de primera instancia, dado que viene a dejar en manifiesto las faltas de servicios que ocurren de forma reiterada en el hospital de Ovalle, ya que se manifiesta en varios fallos que ya se han dictado y que han sido a condenados a pagar cierta cantidad de dinero por este mismo hecho. Pero más que la indemnización no es algo que implique resarcimiento económico de la vida, porque esta no tiene valor y en este caso particular, existen problemas donde se tuvo que hacer una maniobra de salvataje para sacar a la hija que hoy padece de secuelas neurológicas”, enfatizó Rodrigo Contador, abogado de la familia punitaquina afectada.
El mismo letrado, aseguró que espera el Consejo de Defensa del Estado se conforme y cumpla con la sentencia de la corte de alzada, la cual se ajusta a derecho, ya que podrían recurrir a recursos de casación a la excelentísima Corte Suprema. o1301