El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle absolvió a Francisco Javier Ramírez Gálvez y Leyla Ilagali Hermosilla Canio del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaban como autores del delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito supuestamente perpetrado en julio pasado, en la comuna de Los Vilos.
En fallo unánime (causa rol 36-2018), el tribunal –integrado por los jueces Rubén Bustos (presidente), Andrés Elgueta y Cristián Alfonso (redactor)– decretó la absolución de Ramírez Gálvez y Hermosilla Canio, tras establecer que la cannabis sativa tenía fines terapéuticos.
“(…) resultó probado que el destino de la marihuana transportada, guardada y poseída por los justiciables era producir el aceite de cannabis que le fuere recetada a ambos, ya en diciembre de 2016, por un facultativo médico, para tratar las patologías que sufrían, por lo que las conductas desplegadas por los agentes no es constitutiva, como se señala en el libelo acusatorio, de trafico alguno y ni aun siquiera era para consumir con fines recreacionales, sino que se probó que el objetivo era exclusivamente terapéutico, como parte de un tratamiento médico”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “que no resultando la conducta realizada por los acusados típica, antijurídica y culpable, que son los elementos necesarios para establecer un hecho punible, resulta forzoso el absolver a los acusados de los cargos formulados en sus contras”.
Por lo que, concluye: “Que se ABSUELVE a LEYLA ILAGALI HERMOSILLA CANIO Y FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GÁLVEZ, ya individualizados, de los cargos formulados en sus contras en orden a ser co autores de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N° 20.000, presuntamente cometido en la comuna de Los Vilos el día 27 de julio del año 2017”.