Tribunal rechaza millonaria demanda laboral contra el municipio de Ovalle de ex funcionario de confianza Héctor Vega Campusano

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    $86.659.869 de pesos fue la cantidad de dinero por el cual el ex jefe de la Secretaría de Planificación de la administración del removido ex alcalde Claudio Rentería, Héctor Vega Campusano, demandó a la Ilustre Municipalidad de Ovalle, por tutela laboral y por vulneración de Derechos Fundamentales con Relación Laboral, la que fue rechazada totalmente por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle.

    El ex Secplan basó su demanda en que la casa consistorial habría incurrido en una práctica discriminatoria al dictaminar la vacancia y el término del contrato anticipado y solicitaba su reintegro a las funciones y el pago de más de 86 millones de pesos.

    Esta cifra se desglosa en torno al pago de feriado progresivo, feriados legales, el pago de la diferencia de la remuneración correspondiente al grado, una indemnización de un total de $42.626.375 y una indemnización por daño moral a favor del demandante por la suma de $35 millones de pesos. Además, solicitaba que la casa consistorial fuera condenada al pago de las costas personales y procesales.

    Por su parte, el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, a través de su Jueza Titular María Alejandra Ríos Teillier en las consideraciones de su fallo señala que “se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales, daño moral y cobro de prestaciones planteadas por Don Héctor Alberto Vega Campusano en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, representada por su alcalde Jonathan Acuña Rojas” y fundamenta esa decisión en que el ex Secretario de Planificación de la Administración del ex alcalde Claudio Rentería Larrondo, ocupaba un cargo de confianza. “No se estima vulneración, en cuanto a la estabilidad de su empleo y atendido que no gozaba de esto, por ser un funcionario de exclusiva confianza y podía ser removido cuando perdiera la misma”

    La ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ilustra respecto a quiénes son funcionarios de exclusiva confianza señalando en el artículo 49 en lo pertinente, que sin perjuicio de lo dispuesto en los números 9° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la Ley podrá otorgar a determinados empleos la calidad de cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para tal nombramiento. Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento”.

    El alcalde de Ovalle, Jonathan Acuña Rojas señaló que “el Tribunal, dentro de sus competencias ha sido claro y lapidario respecto de esta situación. Quienes trabajamos en la función pública sabemos, en estricto rigor, cómo se llevan a cabo los procesos y cómo también se ocupan los diferentes cargos y la Ley establece con claridad quiénes son los cargos de exclusiva confianza. Hablamos de los cargos de la Dirección de Asesoría Jurídica, Secretario de Planificación Comunal, de Administrador Municipal, la Dirección de Desarrollo comunitario, son cargos de exclusiva confianza y no hay ninguna discusión más. Cuando no se cuenta con la confianza del alcalde de turno se debe dar un paso al costado”, remarcó.