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Así lo determinó el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, quien sentenció que el capitán de la institución Hugo Navarro debe cumplir cuatro años de presidio por apremios ilegítimos y un año por detención ilegal en contra de quién hiriera con un impacto de bala. Eso sí, la pena podrá cumplirla en libertad. La defensa de la víctima recurrirá a la Corte de Apelaciones para anular el juicio.

Este miércoles la segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle leyó la sentencia en contra del capitán de Carabineros, Hugo Navarro, quién fue declarado culpable por los delitos de apremios ilegítimos y detención ilegal, hechos registrados el 19 de octubre del 2019, cuando disparó en contra de la víctima de iniciales B.H.E.

En la ocasión, la magistrada Claudia Molina dio lectura, declarando como culpable al oficial de la institución a la pena de 4 años en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos y lesiones graves y a un año por el delito de detención ilegal.

En la sentencia, el tribunal integrado por las magistradas Claudia Molina Contador, Zoila Terán Arévalo y Ana Karina Hernández aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Eso sí, el mismo tribunal sentenció que Navarro deba cumplir su pena con libertad vigilada, a través del Centro de Reinserción Social más cercano. Una medida que disgustó a la defensa de la víctima.

“Esta es una pésima señal, porque le baja el perfil a una situación gravísima. Las magistradas consideraron que se trata de un delito de apremios ilegítimos y lesiones graves a una herida de bala que atravesó el cuerpo de mi representado. Entonces, estoy convencido de que si esto lo hubiese cometido un civil, habría sido condenado por homicidio, que es lo que nosotros buscamos, pero da la sensación que se baja el perfil por su calidad de Carabinero”, afirmó Carlos Tello, abogado de la víctima.

Para el abogado, el tribunal habría determinado “calculadamente” la pena que recibiera Hugo Navarro con la finalidad de que recibiera un beneficio en libertad.

“Es bastante grave que haya quedado una víctima al borde de la muerte, y ellos castigan esta situación como si fuera la fractura de un hueso. Es muy distinto que alguien haya sido empujado fuerte y que se produzca una fractura a dispararle al cuerpo, que la bala lo atraviese. Mi representado estuvo a minutos de morirse, porque si no hubiese sido por una Carabinera que le detuvo el sangrado, él hubiera muerto, sin prestar auxilio de Navarro. Esto es tan grave, es complejo que los tribunales de justicia estén dando estas señales de tanto relajo a cuestiones que son gravísimas para la sociedad. Con esto, cualquier Carabinero puede salir con su arma personal, balear a una persona y sabiendo que va a aquedar en libertad”, añadió Tello.

Con esta resolución del tribunal, la defensa recurrirá a anular la sentencia del tribunal ante la Corte de Apelaciones de La Serena, donde pretenden recalificar los hechos a homicidio simple.

“La Corte de Apelaciones ha mantenido la prisión preventiva de Navarro en dos oportunidades y confiamos en que haya un nuevo juicio y se castiguen los hechos como corresponden”, comentó.

Por su parte, la Fiscalía y el Instituto Nacional de Derechos Humanos quienes pidieron la recalificación del delito como homicidio simple, estarían estudiando la posibilidad de recurrir al tribunal de alzada para anular el juicio.

LOS HECHOS DEL 19 DE OCTUBRE

En el acta de deliberación del tribunal se expresó que aquel día a las 21.05 horas, entre las calles Tangue e Independencia de Ovalle, el imputado Navarro prevaliéndose de su carácter público y con la finalidad de castigarlo por desafiar su autoridad, forcejeó, redujo e inmovilizó a la víctima para luego efectuar un disparo a corta distancia con su arma de fuego personal, en hiriéndolo en la zona inguinopélvica, cayendo la víctima al suelo, siendo  aprehendido y trasladado por Carabineros al sector de calabozos, al interior de la Tercera Comisaría.

Producto del disparo recibido, la víctima resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, herida explicable por un elemento contuso erosivo, compatible con arma de fuego, clínicamente de carácter grave.

Este es el primer juicio oral finalizado en Chile con una causa asociada a la crisis social y la segunda causa presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en la que se logra una condena.

 

 

 

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