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En el contexto de las manifestaciones del estallido social, los carabineros Eric Sepúlveda, José Barría, Christopher Cortés y Amador González, presuntamente habrían sometido a tratos degradantes a un detenido de las protestas de ese año, lo que no pudo ser comprobado en el juicio.

La primera sala del tribunal de Juicio Oral de Ovalle resolvió por unanimidad absolver a cuatro carabineros acusados del delito de apremios ilegítimos en contra de un detenido, hechos ocurridos al interior de la Tercera Comisaría en Ovalle en el contexto de manifestaciones del estallido social.

Los magistrados Claudio Weishaupt, Ana Alfaro y Sergio Rojas llegaron a esta convicción tras conocer las pruebas presentadas por la Fiscalía y el INDH (querellante) siendo acusados los funcionarios Eric Sepúlveda, José Barría, Christopher Cortés y Amador González, a quienes se solicitó la pena de 10 años de presidio.

Los sucesos ocurrieron cerca de las 21 horas el 19 de octubre de 2019 cerca de la unidad policial. En un procedimiento el capitán Hugo Navarro redujo a Benjamín Huerta y después le disparó hiriéndolo en la zona inguinal. Por ese hecho el oficial fue condenado en un juicio oral anterior. 

Según la fiscalía, la víctima fue llevada hasta la comisaría en cuyo interior presuntamente por parte de los acusados fue sometido a tratos degradantes, golpes en diversas partes del cuerpo y lo dejaron herido sin brindarle asistencia médica.

El defensor penal público, Gerardo Tagle, que representó a tres de los cuatro inculpados, planteó en el juicio que los hechos partieron cuando una turba lanzó piedras, gritó consignas y destruyó emblemas institucionales al exterior de la unidad policial.

Tras ser herido a bala, Huerta fue auxiliado y llevado a la comisaría por otros carabineros donde el mismo oficial que le disparó ordenó su ingreso al calabozo en calidad de detenido por delitos de desórdenes públicos y maltrato a carabineros.

“Ahí recién surgió el dato que el detenido estaba herido, fue ingresado y una funcionaria con conocimiento de primeros auxilios realizó curaciones iniciales en espera de la ambulancia que demoró por los desórdenes que generaron cortes de calles aledañas” señaló.

El abogado añadió que no hubo pruebas audiovisuales del traslado de la víctima desde la entrada hasta el acceso a calabozos, pero sí las hubo en la zona de celdas donde los funcionarios producto de la resistencia que opuso el detenido hicieron uso de técnicas para reducirlo. “Eso no constituyó un trato arbitrario e ilegal, no hubo exceso policial. Claramente la prueba demostró que los carabineros en una situación de alta tensión hicieron su trabajo, cumplieron con estándares y dieron socorro oportuno a la víctima”, enfatizó el abogado.

Finalmente el tribunal determinó la absolución ya que hubo debilidad de la prueba expuesta en el juicio la que no generó la convicción para establecer que los acusados cometieron apremios ilegítimos en contra de Benjamín Huerta, y por el contrario, resultó más convincente la tesis exculpatoria de la defensa.

 

 

 

 

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Diario El Ovallino