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En el primero, ocurrido en La Serena, se identificó a una pareja de menores de edad como responsables. En tanto, en el segundo reportado en Punitaqui, sedesconocen las circunstancias.

Por Romina Onel / Punitataqui

 

El pasado viernes, trabajadores de la empresa Siglo Verde reportaron el hallazgo de un feto de aproximadamente 4 meses de gestación al interior de una caja en la plaza Pinamar de Las Compañías. Mientras realizaban sus labores, se vieron sorprendidos por la triste escena y llamaron de inmediato a Carabineros.

En la oportunidad, el capitán Bruno Bastías, jefe de Labocar de Coquimbo, informó que se estaba recabando toda la evidencia necesaria para dar con los autores del delito, tales como revisión de cámaras y entrevistas a testigos.

Luego de varias horas de trabajo investigativo, desde Carabineros informaron que “ya se encuentra identificada la pareja que dejó el feto en el lugar, tratándose de dos menores de edad, por lo tanto no se puede entregar más información al respecto”.

 

SEGUNDO CASO

 

Dos días después de este hecho, el domingo a las 16:00 horas, una persona se encontró con un caso similar en la comuna de Punitaqui. De acuerdo al relato que entregó a las policías, mientras escarbaba desde la base de un árbol en el sector La Silleta, halló un feto de 7 meses de gestación al interior de una caja de cartón.

Personal de Carabineros de la Tenencia de Punitaqui corroboró el hecho, resguardo el sitio del suceso y le tomó declaración al testigo. En tanto, el fiscal de turno instruyó la concurrencia de la Brigada de Homicidios de la PDI, que hasta el cierre de esta edición trabajaba en el lugar. Por el momento, se desconocen los responsables del delito.

 

POSIBLES PENAS

 

Al ser consultada sobre las penas que podría tener este hecho, la abogada Ana María Araya Marín, explicó que “la normativa penal, contiene la tipología del delito, así como las distintas penas referidas al aborto, en los artículos 342 y siguientes, particularmente diferenciadas según el sujeto activo (quien lo realiza), penas las cuales recorren la extensión total del presidio menor, llegando a alcanzar la de presidio mayor grado mínimo, esto es 5 años y un día a 10 años, si el sujeto activo provoca el aborto mediante violencia contra la mujer embarazada”.

En este punto, detalla que “esta prognosis de pena, siempre debe ser además observada con las circunstancias modificatorias de responsabilidad que sean aplicables al autor, y en este caso, los parámetros de la prognosis varían según la compensación racional de agravantes y atenuantes”.

Por último, la profesional señala que “se debe tener siempre presente que la Ley 21.030, exonera de responsabilidad penal a los sujetos activos de un delito de aborto, en la medida que la conducta encuadre dentro de las hipótesis contenidas en dicha normativa, esto es, peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación”.

Pese a esto, Araya hizo hincapié en que “los procedimientos abortivos en los casos señalados, deben efectuarse en centros médicos reconocidos y bajo estricto protocolo”.

 

 

 

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